Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Agosto de 2018, expediente COM 008616/2016/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

8616/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: FINCHESTER S.A.

DEMANDADO: BANCO PATAGONIA S.A. s/INCIDENTE DE

MEDIDA CAUTELAR -

JUZ. 99 M.F.Z.

Buenos Aires, Agosto de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la providencia de fs. 43 que no hizo lugar al embargo solicitado por el letrado D. en el entendimiento de que el obligado al pago resulta ser F.S. y no A.A.P. y F.A.P., se alza el nombrado a fs. 44 y funda sus agravios a fs. 46/49.

Esgrime que F.S. accionó

contra el Banco Patagonia en ejercicio de un mandato oculto, y que en el marco del sinceramiento fiscal tanto el actor como los actuales titulares registrales del bien que pretende embargarse han reconocido la celebración de un acto simulado. Que por ello, los titulares del derecho reclamado en autos eran los mencionados P..

II) Liminarmente cabe señalar que el embargo constituye la individualización y afectación de determinados bienes a un proceso, de conformidad con una decisión judicial que así lo ordena. para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que previsiblemente se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).

En el caso, el Dr. T.D. para resguardar el cobro de las sumas reguladas a su favor solicita el embargo sobre la unidad Funcional 318 del inmueble sito en la calle J. 3220/80 de Fecha de firma: 30/08/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

esta ciudad, cuya titularidad se encuentra a nombre de A.A.P. y F.A.P.,

según lo que se desprende del informe de dominio que luce a fs.36/39.

En función de ello, y no habiendo sido éstos condenados en autos, no cabe sino confirmar el decisorio en crisis. En efecto, conforme resulta de la copia obrante a fs. 10 en las presentes...

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