Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 015710/2018/1

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

15710/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.C.R.S. DEMANDADO: C.J.M. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2018

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 66 contra la resolución que en copia obra a fs. 39 de este incidente. Se dispuso allí fijar en concepto de alimentos provisorios la suma de $14.000 mensuales, a favor de B.C. C.G. y B.N.C.G. en partes iguales y estableciendo que del monto líquido fijado, la suma de $8.000 deberán ser destinados a pagar parte del canon locativo del inmueble. A su vez, se determinó que deberá

    continuar abonando la cuota mensual que corresponda por la afiliación de B. y B. a la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina.

    En sus agravios, el demandado sostuvo que abonaba una suma $3.000 a favor de su hija B. y de $4.000 para su hija B.. A

    su vez, argumentó en su defensa, que su hija B. no convivía más con su madre y que el inmueble que alquilaba ya había sido restituido a su locador. Por último, solicitó que se fije la suma de $7.000 que es la que él viene mensualmente abonando a favor de sus dos hijas menores (80/83).

    Corrido el traslado, fue respondido por la parte actora a fs. 85/87.

    Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 94/95 y solicitó que se rechacen los agravios y se confirme la resolución apelada.

  2. Ahora bien, la fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del accionante hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo...

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