Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 018044/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

18044/2018. Incidente Nº 1 - ACTOR: MANUSAKIS,

M.V. DEMANDADO: RAWE, F. Y OTRO

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Juz. 102 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs. 40 y vta.

que fija en la suma de $6000 la cuota alimentaria provisoria a cargo del denunciado y a favor de sus hijos menores M. y León R. Manusakis, en conjunto y por el plazo de 90 días desde su notificación, y a la vez otorga el cuidado personal provisorio de los nombrados menores a su madre M.V.M. también por el plazo de 90 días corridos a partir de su notificaión, se alzan el denunciado F.R. y el Defensor de Menores a fs. 111.

El denunciado expresa sus agravios a fs.77/79,

los que fueron contestados a fs. 96/98 y la Defensora de Cámara hace lo suyo a fs.123/124

solicitando la elevación del monto de la cuota alimentaria provisoria.

II) En primer término y por una cuestión de orden metodológico se tratarán los agravios vertidos por el Sr. R. en relación al cuidado personal provisorio de los menores otorgado a favor de su madre.

La prohibición de acercamiento del progenitor respecto de sus hijos menores ordenada en autos se encuentra firme, razón por la cual cuestionar el otorgamiento del cuidado de los niños otorgado a su madre alegando que se ha contrariado el principio general de que el cuidado debe ser compartido,

Fecha de firma: 26/09/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

aparece como absolutamente contradictorio, como bien lo señala el magistrado de grado.

Planteada la necesidad de decidir el otorgamiento del cuidado provisorio de los niños,

debe contemplarse muy especialmente el mantenimiento del estado de cosas mientras dure el proceso, salvo que circunstancias extraordinarias aconsejan apartarse de esa solución. (C.. S.C.,

noviembre 12-984, Di L., G.c.J., V.M.” Rev.La Ley 1985-A, 105).

Y en el caso, la decisión del juzgador en tanto otorga el cuidado de los menores a la progenitora con la cual se encontraban al momento de la denuncia, aparece ajustada a derecho. Tampoco puede perderse de vista que lo resuelto en este sentido lo fue por el plazo de 90 días.

Cabe señalar que la elección del progenitor a quien resulta conveniente otorgar -en...

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