Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 059038/2011/1

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

59038/2011. Incidente Nº 1 - ACTOR: L.M.

  1. DEMANDADO: R.C.

    s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

    Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.- NR

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 69, fundado a fs. 71/72, cuyo traslado fue contestado a fs. 75/76 contra la resolución de fs. 67/68 que disminuyó en $ 3.000

    el embargo dispuesto a fs. 40 por la suma de $ 16.000 con más la de $

    5.200 presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas.-

    A fs. 87 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores ante la Cámara.-

  3. A tenor de los agravios, es de señalar que la presente ejecución tiene como objeto el cobro de las cuotas alimentarias provisorias establecidas en la resolución de fecha 30/09/2015 en el expte. 59.038/11 (sobre violencia familiar) que fueron fijadas por un lapso de cuatro meses.-

    Al solicitar la reducción del embargo ordenado en autos (fs.

    60), el ejecutado señaló que en el mes de enero de 2017 su empleador efectuó una retención en sus haberes y que antes de haber tomado conocimiento de ello, él había depositado en la cuenta de la actora por alimentos, la suma de $ 3.000.- En razón de ello, peticionó que dicho pago se impute a la cuota alimentaria más antigua, y por lo tanto, que se disminuya el capital en ejecución en igual proporción.-

    La ejecutante, al contestar el traslado respectivo (fs. 62 vta.)

    rechazo la pretensión del demandado, señalando que la retención efectuada por el empleador correspondía a las cuotas acordadas en el juicio de alimentos.- Que en autos no se había practicado liquidación y que lo depositado implicaba un pago a cuenta que deberá ser tenido al momento de practicarse la liquidación definitiva.-

    Fecha de firma: 09/10/2018

    Alta en sistema: 16/10/2018

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

  4. La resolución apelada, como se dijo, admitió la petición de fs. 60, lo que motivó la queja de la ejecutante.-

    Previo a su tratamiento es importante recordar, ante todo, que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino sólo en aquéllos que considera conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros)...

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