Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 019724/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

19724/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: B.M.,

M.P. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

JUZ. 95 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs. 37

mediante el cual el Sr. Juez de la instancia de grado declaró de oficio la caducidad de instancia,

con costas, se alza la actora a fs. 40 quien en el mismo acto funda su recurso, a la vez que acompaña la documentación que luce a fs. 39 (declaración de los testigos), con la cual pretende acreditar una actividad impulsoria.

II) Liminarmente, es dable recordar que el instituto previsto en el art. 310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiende a un objetivo bien delineado:

desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo delimitado (conf. C..

S.C., R.4578.803, del 12-4-2007 y sus citas).

Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias-, y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio,

sino que constituye la reglamentación de su ejercicio al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar Fecha de firma: 10/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

por dicha vía el bien común (ED 96-220, M.-

Sosa-Berizonce, en “Códigos ...”, T: IV-A-Pág.106 y sus citas, Ed. A.P.; F., C. en “Código Procesal”, T: I, pág. 771 y sus citas, Ed. Astrea).

Desde otro ángulo, se ha sostenido que no debe considerarse a este trámite un incidente en los términos del art. 175 del Código Procesal, pues tiene previsto un procedimiento específico (incidentes genéricos o innominados) para su tramitación y es difícil que la cuestión a dilucidar tenga alguna relación con el objeto principal del pleito, ya que, generalmente, se refiere a una cuestión típicamente accesoria, como el pago de las costas o gastos judiciales. Por lo tanto, a los efectos de su encuadramiento en el art. 310, del Código citado resulta aplicable el término previsto...

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