Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 063297/2011/1

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

L., A. s/ sucesión abintestato s/ incidente de partición de

herencia

(expte. 63.297/2011/1) (JPL)

Juzg. 51 R: 063297/2011/1/CA002

Buenos Aires, octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de resolver el recurso

    de apelación interpuesto por la cesionaria a fs. 1259, contra la providencia

    de fs. 1256, que fuera fundado a fs. 1264/1274 y contestado por el partidor a

    fs. 1276/1278 y por los herederos R. A. L. y H.H.D. a fs. 1280/1284.

  2. Para resolver la cuestión traída a

    conocimiento del Tribunal, es conveniente efectuar una breve reseña de las

    contingencias procesales que llevaron al dictado del decreto cuestionado.

    A raíz de los conflictos suscitados entre los

    herederos y el cesionario, generados por la administración de los bienes

    indivisos integrantes del patrimonio relicto, se formaron dos incidentes: el

    primero de ellos, donde se persigue que la cónyuge rinda cuentas por su

    desempeño en el cargo de administradora; y el segundo, que tiene por

    objeto la partición judicial de la herencia, frente a las desavenencias

    existentes entre los interesados.

    En el presente incidente de partición, a fs. 33 se

    designó perito inventariador y tasador a C.B.C., quien aceptó

    el cargo a fs. 1092 y presentó su informe a fs. 1103/1107, el cual no fue

    objetado por las partes (v. fs. 1126, párrafo segundo), procedimiento este

    que se ajustó a lo previsto por los arts. 716, 724 y concordantes del Código

    Procesal.

    Cumplido lo anterior, a fs. 358 del expediente

    sucesorio se designó administrador y partidor al D.J.E.D.Z., quien

    aceptó el cargo a fs. 362 y a fs. 373 requirió la comparecencia de los

    interesados a audiencia, la que fue fijada a fs. 374, último párrafo. En dicho

    Fecha de firma: 18/10/2018

    Alta en sistema: 29/10/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    comparendo, teniendo en cuenta el inventario y avalúo consentido por los

    herederos y el cesionario, adjuntó una propuesta de partición (v. fs. 1218),

    que fue puesta a consideración de las partes. Del acta obrante a fs. 378,

    cuya copia luce a fs. 1219, surge que la recurrente manifestó que dentro del

    plazo de diez días se expediría sobre el mentado proyecto.

    Dentro del término indicado, a fs. 1223/1224 la

    cesionaria presentó su oposición a la propuesta formulada por el partidor

    designado, aunque en dicha oposición no cuestionó la conformación del

    cuerpo general de bienes, a punto tal que sostuvo que “…Tenemos clara la

    masa activa de la sucesión…”, sino que a su entender, la partición no podía

    dirimirse hasta tanto no se regularan los honorarios de los profesionales

    intervinientes.

    La tesitura adoptada por la impugnante, fue

    desestimada por la Sra. Juez de grado a fs. 1236, con fundamento en que

    …la citación a los fines arancelarios de los letrados y peritos

    intervinientes se efectuará en...

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