Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 063297/2011/1
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
L., A. s/ sucesión abintestato s/ incidente de partición de
herencia
(expte. 63.297/2011/1) (JPL)
Juzg. 51 R: 063297/2011/1/CA002
Buenos Aires, octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de resolver el recurso
de apelación interpuesto por la cesionaria a fs. 1259, contra la providencia
de fs. 1256, que fuera fundado a fs. 1264/1274 y contestado por el partidor a
fs. 1276/1278 y por los herederos R. A. L. y H.H.D. a fs. 1280/1284.
-
Para resolver la cuestión traída a
conocimiento del Tribunal, es conveniente efectuar una breve reseña de las
contingencias procesales que llevaron al dictado del decreto cuestionado.
A raíz de los conflictos suscitados entre los
herederos y el cesionario, generados por la administración de los bienes
indivisos integrantes del patrimonio relicto, se formaron dos incidentes: el
primero de ellos, donde se persigue que la cónyuge rinda cuentas por su
desempeño en el cargo de administradora; y el segundo, que tiene por
objeto la partición judicial de la herencia, frente a las desavenencias
existentes entre los interesados.
En el presente incidente de partición, a fs. 33 se
designó perito inventariador y tasador a C.B.C., quien aceptó
el cargo a fs. 1092 y presentó su informe a fs. 1103/1107, el cual no fue
objetado por las partes (v. fs. 1126, párrafo segundo), procedimiento este
que se ajustó a lo previsto por los arts. 716, 724 y concordantes del Código
Procesal.
Cumplido lo anterior, a fs. 358 del expediente
sucesorio se designó administrador y partidor al D.J.E.D.Z., quien
aceptó el cargo a fs. 362 y a fs. 373 requirió la comparecencia de los
interesados a audiencia, la que fue fijada a fs. 374, último párrafo. En dicho
Fecha de firma: 18/10/2018
Alta en sistema: 29/10/2018
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
comparendo, teniendo en cuenta el inventario y avalúo consentido por los
herederos y el cesionario, adjuntó una propuesta de partición (v. fs. 1218),
que fue puesta a consideración de las partes. Del acta obrante a fs. 378,
cuya copia luce a fs. 1219, surge que la recurrente manifestó que dentro del
plazo de diez días se expediría sobre el mentado proyecto.
Dentro del término indicado, a fs. 1223/1224 la
cesionaria presentó su oposición a la propuesta formulada por el partidor
designado, aunque en dicha oposición no cuestionó la conformación del
cuerpo general de bienes, a punto tal que sostuvo que “…Tenemos clara la
masa activa de la sucesión…”, sino que a su entender, la partición no podía
dirimirse hasta tanto no se regularan los honorarios de los profesionales
intervinientes.
La tesitura adoptada por la impugnante, fue
desestimada por la Sra. Juez de grado a fs. 1236, con fundamento en que
…la citación a los fines arancelarios de los letrados y peritos
intervinientes se efectuará en...
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