Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Octubre de 2018, expediente CIV 009955/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., F.C. DEMANDADO: T. R. G.

SACIF Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzg n° 74 S. G expte n° 9955/2015/1/CA1

Buenos Aires, de octubre de 2018.- AC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a efectos de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 88/92

    por la parte actora contra la resolución de fs. 81/82, mediante la cual el a quo dispuso conceder el beneficio de litigar sin gastos únicamente respecto a la tasa de justicia. A fs. 88/92 obran los agravios y a fs.

    103/104 luce el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. El denominado pacto de cuota litis es el contrato en virtud del cual el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso, para percibir un porcentaje del crédito de su cliente (cf. LL.

    1985-C, 599, esta S. en R. 513.066 del 27/5/09 y esta S. en R.

    510.838, del 8/6/09), y el letrado estará eximido de afrontar los gastos que irrogue el juicio siempre que el monto de dicha participación no exceda el tope máximo previsto en la ley de aranceles. En ese contexto, la norma mencionada permite a los profesionales pactar con sus clientes los emolumentos por su labor en un proceso mediante su concurrencia en el resultado económico obtenido (art. 4 de la Ley 21839) que no puede exceder del 20%, sin perjuicio del derecho de percibir los honorarios que se encuentren a cargo de la contraparte (cf.

    esta S. en R. 86738/13/CA1, del 1/6/16).

    En la resolución apelada, el magistrado de la anterior instancia entendió que, si la apelante ha renunciado al 30% del total de las sumas que percibe en el juicio, resultaba abusivo que luego pretenda ser exonerada de toda carga causídica (ver fs. 81vta segundo párrafo).

    Fecha de firma: 25/10/2018

    Alta en sistema: 30/10/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El artículo en examen establece la regla según la cual si la participación del letrado en el resultado del pleito es superior al 20%, los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario (cf. esta S. en R. 475.514, del 16/4/2007),

    es decir, cuando el profesional declara expresamente que no será

    responsable por los sellados, tasas, impuestos y demás costas del proceso y ante cualquier eventualidad, las traslada a su cliente; lo que ocurre en el caso de autos.

    ...

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