Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Octubre de 2018, expediente CIV 075843/2007/1

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

GAUNA, J.R. y SCOLARO, L. s/ sucesión ab

intestato s/ partición de herencia

(expte. 75.843/2007/1) (JPL)

Juzg. 33 R: 075843/2007/1/CA001

Buenos Aires, octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de resolver el recurso de

    apelación interpuesto por la heredera A.M.G. a fs. 156,

    fundado a fs. 158/161, contra la decisión recaída en la audiencia de la

    que da cuenta el acta obrante a fs. 155, en virtud de la cual el Sr. Juez

    de grado dispuso la división del inmueble integrante del acervo

    hereditario por subasta judicial.

  2. Del memorial a estudio se desprende que la

    recurrente persigue que se deje sin efecto la venta en público remate

    del bien objeto de este incidente, y que se disponga su venta privada.

    Como regla general, todo heredero tiene derecho a

    exigir que su porción hereditaria le sea adjudicada en especie, aún

    contra la voluntad de la mayoría de los coherederos (conf. Z.,

    E.A., Derecho de las sucesiones, t° 1, pág. 676, núm. 663). Sin

    embargo, este principio no es absoluto, ya que no siendo posible la

    división en especie, no cabe otra solución que proceder a la venta de

    los bienes en la medida necesaria para hacer frente a la partición

    (conf. G.C., H.R., Curso de procedimiento

    sucesorio, págs. 224/225, núm. 102).

    Por otro lado, cabe señalar que si fuere preciso

    proceder a la venta de bienes, los herederos pueden resolver que ella

    se realice privadamente. Pero si los herederos no se ponen de acuerdo

    en la forma de realizar la venta, cualquiera de ellos puede exigir que

    Fecha de firma: 26/10/2018

    Alta en sistema: 08/11/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    se realice por subasta pública (conf. Z., E.A., obra citada,

    t° 1, págs. 677/678, núm. 664).

    Sentado lo anterior, cabe recordar que en autos se

    llevaron a cabo tres audiencias de conformidad con lo normado por el

    art. 697 del Código Procesal, como así también que a fs. 106 se

    designó un perito tasador, quien dictamino a fs. 124/128. Sin embargo

    y pese a los esfuerzos desplegados por el tribunal de grado, las

    herederas no han logrado ponerse de acuerdo sobre alguna de las

    posibilidades que tenían a su alcance para concretar la partición, es

    decir, la división material del departamento o su venta en forma

    privada (v. actas de fs. 62, 80 y 155).

    Frente a las desavenencias existentes entre

    ambas hermanas sobre la forma de llevar a cabo la partición y la

    imposibilidad de...

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