Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Octubre de 2018, expediente CIV 075843/2007/1
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
GAUNA, J.R. y SCOLARO, L. s/ sucesión ab
intestato s/ partición de herencia
(expte. 75.843/2007/1) (JPL)
Juzg. 33 R: 075843/2007/1/CA001
Buenos Aires, octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto por la heredera A.M.G. a fs. 156,
fundado a fs. 158/161, contra la decisión recaída en la audiencia de la
que da cuenta el acta obrante a fs. 155, en virtud de la cual el Sr. Juez
de grado dispuso la división del inmueble integrante del acervo
hereditario por subasta judicial.
-
Del memorial a estudio se desprende que la
recurrente persigue que se deje sin efecto la venta en público remate
del bien objeto de este incidente, y que se disponga su venta privada.
Como regla general, todo heredero tiene derecho a
exigir que su porción hereditaria le sea adjudicada en especie, aún
contra la voluntad de la mayoría de los coherederos (conf. Z.,
E.A., Derecho de las sucesiones, t° 1, pág. 676, núm. 663). Sin
embargo, este principio no es absoluto, ya que no siendo posible la
división en especie, no cabe otra solución que proceder a la venta de
los bienes en la medida necesaria para hacer frente a la partición
(conf. G.C., H.R., Curso de procedimiento
sucesorio, págs. 224/225, núm. 102).
Por otro lado, cabe señalar que si fuere preciso
proceder a la venta de bienes, los herederos pueden resolver que ella
se realice privadamente. Pero si los herederos no se ponen de acuerdo
en la forma de realizar la venta, cualquiera de ellos puede exigir que
Fecha de firma: 26/10/2018
Alta en sistema: 08/11/2018
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
se realice por subasta pública (conf. Z., E.A., obra citada,
t° 1, págs. 677/678, núm. 664).
Sentado lo anterior, cabe recordar que en autos se
llevaron a cabo tres audiencias de conformidad con lo normado por el
art. 697 del Código Procesal, como así también que a fs. 106 se
designó un perito tasador, quien dictamino a fs. 124/128. Sin embargo
y pese a los esfuerzos desplegados por el tribunal de grado, las
herederas no han logrado ponerse de acuerdo sobre alguna de las
posibilidades que tenían a su alcance para concretar la partición, es
decir, la división material del departamento o su venta en forma
privada (v. actas de fs. 62, 80 y 155).
Frente a las desavenencias existentes entre
ambas hermanas sobre la forma de llevar a cabo la partición y la
imposibilidad de...
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