Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 084971/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

84971/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: ELIAS, DIEGO

GABRIEL DEMANDADO: A.G., L.A. Y

OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juz. 103 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 29/32

en tanto admitió el planteo de la demandada y en consecuencia declaró que en autos operó la caducidad de la instancia, se alza la actora a fs. 33 quien expresa sus agravios a fs. 35/41, cuyo traslado fue contestado a fs. 47/51.

II) Liminarmente, se impone señalar que el apelante en su escrito de fs. 33 consignó

específicamente que apelaba la sentencia que decretó

la caducidad de instancia guardando silencio respecto del rechazo de la nulidad.

Y si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente referidos al rechazo de la nulidad,

priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, se formularán las consideraciones que siguen.

Sabido es que la Acordada CS 03/15

dispuso el ingreso obligatorio de copias digitales respecto de todos los actos procesales, sin perjuicio de la exención del art. 121 del C.. P..

C.. Y Com., es decir, las copias de documentos de reproducción dificultosa. Allí se dispone que el ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en Fecha de firma: 20/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece.

A su vez, según lo que resulta del punto 6)

de los considerandos el ingreso de copias digitales importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los letrados que las presenten.

En esta senda se ha sostenido que esa declaración jurada debe reputarse equivalente a la firma que el C.igo P.esal exigía a las copias en papel (C.. Y Com. Fed., S. 2 “PUENTE HNOS MAE

SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA

YFINANZAS PUB s/amparo” del 31/03/17; íd. S. 1 en autos “BENZEL, M.A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV

SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/daños y perjuicios” del 13/07/17; íd. S. 3 “P.M.F. y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Prefectura Naval Argentina...

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