Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Diciembre de 2018, expediente CIV 056677/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
L. CIV 56677/2009/1 JUZG. Nº31
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la C.ara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “BUSTOS, J.O. S/ SUCESIÓN AB-
INTESTATO S/ INCIDENTE DE FIJACIÓN Y/O COBRO DE
VALOR LOCATIVO”, EXPTE. N° 56677/2019/1,
respecto de la sentencia corriente a fs.160/4,
el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de C.ara Dres. D.S., J.M.C. y P.T..
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
D.S. dijo:
I.- Que en los presentes obrados reclamó la parte actora la fijación del valor locativo y cobro en el porcentaje indiviso que le corresponde por el uso exclusivo que hicieran los demandados respecto del inmueble ubicado en la calle Grito de A. 3167/69 de esta ciudad.
Fecha de firma: 04/12/2018
Alta en sistema: 28/01/2019
Firmado por: O.L.D.S., J. de C.ara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
La magistrada de la anterior instancia admitió el reclamo formulado en autos y sostuvo que deberá abonarse a la actora el canon fijado en la sentencia -que asciende a la suma de $2.000-
el que deberá computarse desde el requerimiento formal que ésta formulara al entablar la demanda.
Contra dicho pronunciamiento alza sus quejas únicamente la parte actora a fs. 177/8,
los que fueron respondidos por los demandados a fs. 180/1.
La accionante cuestiona el valor locativo fijado por la juez a-quo, como así
también el momento a partir del cual debe admitirse el reclamo formulado en autos.
Dicho ello, me avocaré al tratamiento de los agravios.
II.- Que resulta sabido que el uso y goce de las cosas comunes pertenece por igual a todos los comuneros, la privación que unos sufren en beneficio de otros puede ser compensada en dinero, mediante la fijación de un canon locativo a favor de un coheredero por el uso exclusivo que otros sucesores realizan de un bien integrante del acervo hereditario.
Es procedente la pretensión de uno de los coherederos que no aprovecha el bien común para que le sea indemnizada dicha falta de uso cuando la propiedad es utilizada exclusivamente por otro comunero, pues dicha pretensión se sustenta en una circunstancia objetiva, como lo Fecha de firma: 04/12/2018
Alta en sistema: 28/01/2019
Firmado por: O.L.D.S., J. de C.ara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
es el goce del inmueble por uno de los coherederos. El coheredero que ocupa un inmueble de la sucesión durante el período de la división hereditaria lo hace a título de dueño y no de locatario, ejerciendo un derecho que corresponde por igual a los otros herederos, y corresponde resarcir el provecho obtenido por el uso exclusivo del bien que realizó (conf. C., S. “D”, in re “Aolita, J.G.c.A., O.R.” La Ley 1999-D-440).
Lo decisivo para otorgar tal compensación es poder delimitar hasta que momento el demandado mantuvo la cosa dentro de la esfera de su poder, con la consecuente posibilidad de su utilización exclusiva y sin la participación activa del coheredero reclamante, en tal supuesto no sólo se priva al resto de los herederos del uso de la cosa, sino también de otorgarla en administración,
arrendarla o enajenarla, según resulta de los arts. 2684, 2692, 2099, 2700 y 2709 del C..
Civil (conf. R., G.G. y M.,
C.M., “Fijación de canon locativo por el uso exclusivo de la cosa común en la comunidad hereditaria” en La ley 1999,D-440 nota al fallo).
Las quejas de la actora se centran en el quantum del canon mensual fijado en la sentencia, con fundamento en que al fijarlo, la Sra. J. de grado tomó como pauta el valor actual del inmueble establecida por el perito,
Fecha de firma: 04/12/2018
Alta en sistema: 28/01/2019
Firmado por: O.L.D.S., J. de C.ara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
apartándose de la estimación efectuada por este mismo experto para el caso en que el bien en cuestión se adaptara a...
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