Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Diciembre de 2018, expediente CIV 014873/2010/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: M.N.B. DEMANDADO: G. G. E.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Juzg n° 12 S. G Expte n° 14873/2010/1/CA2

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- AC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Defensora de Menores contra la resolución de fs. 11bis/12 –en copia-,

    que admitió el aumento -con carácter provisional- de la cuota alimentaria establecida a favor de sus hijos y fijó la suma de $4.900

    mensuales (conf. agravios de fs. 30/41, contestados a fs. 48/50).

    A fs. 68 obra el dictamen del Ministerio Público de la Defensa ante esta alzada que mantiene el recurso respectivo y postula el aumento de la cuota establecida.

  2. La actora y la Defensora de Menores de Cámara por considerar exigua la suma, solicitan que se eleve la cuota provisional fijada en el decisorio apelado.

    Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el actual 544 del Código Civil y Comercial de la Nación (similar al anterior art. 375 del Código Civil), no los aparta -sin embargo- de la naturaleza propia de la prestación alimentaria, comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (cf.. art. 372 cód. civ.; CNCiv., esta S. r.

    277746 del 27-11-81; r. 28500 del 2-4-87; entre otros.). Pero, en cambio, lo limitan a la atención de necesidades inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que demande la Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del resultado definitivo del planteo (cf. CNCiv., esta S. r. 23400 del 12-8-1986; r. 113746 del 26-6-

    1992; r. 316972 del 4-6-2001; r. 430083 del 1-7-2005; r. 450614 del 17-3-2006; Expediente N° 79.363/13 del 25-02-2014; Expediente N°

    91.344/13 del 22-5-2014; Expediente N° 112.959/2006/1/1 del 29-5-

    2015, entre muchos otros).

    Dicho esto, y atento el tenor de los agravios de...

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