Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 045426/2007/1
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
MONTELEONE FRANCISCA s/ SUCESION AB-INTESTATO s/
PARTICION DE HERENCIA
(J.H.)
EXPTE. N° 45426/2007/1
RELACION N° 045426/2007/1/CA001
Buenos Aires, de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución de fs. 134.-
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De la compulsa del expediente se desprende que el Juez de grado procedió a regular los honorarios de la perito martillera y estableció el plazo de diez días para el cobro de los mismos.-
Al respecto, cabe señalar que la decisión de regular honorarios en este estado del proceso como así también la cuantía de los mismos no ha sido objeto de recurso alguno, encontrándose por lo tanto firme la resolución de fs. 134 en cuanto a la procedencia y la cuantía de aquéllos.-
Sin embargo, en la resolución regulatoria, el Magistrado no estableció quién resulta obligado al pago de tales emolumentos.-
En virtud de ello, asiste razón a los apelantes en cuanto plantean la necesidad de contar con una imposición de costas que, al menos,
determine a cargo de quién se encuentra el pago de los honorarios ya regulados y firmes.-
Por lo demás, es necesario también que la martillera sepa quiénes son los obligados Fecha de firma: 28/12/2018
Alta en sistema: 15/02/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
al pago, a fin de conocer los legitimados pasivos ante una eventual ejecución de sus honorarios.-
Es que, mas allá de una genérica alusión al artículo 726 del ordenamiento adjetivo,
lo cierto es que el Juez de primera instancia no explicita cuales serían los motivos por los que no puede establecer quién debe afrontar los honorarios de la perito martillera designada en el marco del presente incidente.-
En consecuencia, corresponderá
admitir parcialmente las quejas formuladas,
debiendo en la instancia de grado determinarse qué
parte debe afrontar los honorarios de la martillera.-
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En cuanto a lo decidido en el apartado III de la resolución de fs. 134, en la medida que no se rechazó el pedido de regular los honorarios del letrado de los incidentistas sino que se le hizo saber al profesional que debía efectuar la petición en el marco del proceso sucesorio, ningún agravio irreparable ocasiona la decisión apelada.-
En efecto, reiteradamente se ha dicho que no causa gravamen irreparable la decisión que dispone que el interesado ocurra por la vía...
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