Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Febrero de 2019, expediente CIV 024821/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

24821/2018. Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ,

L.O.D.O.R., MARIA

MAGDALENA s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Juz. 38 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2019.- MH/MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 7 mediante la cual se fijó en $5.000 la cuota alimentaria provisoria que el Sr. L.O.R. deberá abonar a favor de su hija menor de edad A.A.R.O., se alzan la reclamante a fs. 8, el alimentante a fs. 37 y la Sra. Defensora de Menores a fs. 50 –recurso mantenido por su par de Cámara-.

Expresan agravios a fs. 18/19, 37/41 y 55/57, respectivamente.

II) A.- En el marco de una situación de violencia familiar el deber alimentario subsiste. La Ley 24.417 establece en el art. 4

que el juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, la fijación de una cuota provisoria de alimentos, (inc. d).

Ello no se encuentra discutido en autos en tanto los quejosos limitaron el agravio, en este aspecto, al monto de la cuota alimentaria provisoria establecida en la instancia de grado.

La actora y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara la consideran insuficiente para cubrir las necesidades más esenciales de Aien, mientras que el demandado aduce que se le hace imposible depositar los $5000 en ese concepto por cuanto esgrime que ya abona $2355

Fecha de firma: 22/02/2019

Alta en sistema: 05/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

por el colegio de su hija más $3086 de cuota de prepaga para todo el grupo familiar, sumado a los $2727, del alquiler del departamento donde la menor pasa la mitad de sus días junto a él.

B.- Es dable recordar que el fundamento de los alimentos provisionales reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación,

hasta tanto se llegue a la sentencia definitiva,

oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (CNCiv., S.C., R.

199.928 del 29-8-996; R. 298.554 del 4-8-00; R.

403.888 del 9-9-04; R. 451.636 del 4-5-06; íd.

íd. R. 511.631 “B.J.O.c.F., R.N. s/ art.

250 C.P.C. -incidente familia-” del 2/10/08., y sus citas).-

Así, se determinan conforme a lo que prima...

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