Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: SOTO LOZANO ADRIAN FEDERICO DEMANDADO/S: DE ZAVALETA MARTINA s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteCIV 087550/2005/1/CA002
Número de registro227322657

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

87550/2005 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: SOTO LOZANO

ADRIAN FEDERICO DEMANDADO/S: DE Z.M.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

JUZ. 86 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2019.-MH/MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Contra el pronunciamiento de fs.

616/617 que aprueba la liquidación practicada por el alimentante a fs. 608/609 por la suma de $495.585,73

correspondiente a los alimentos debidos desde el mes de noviembre de 2013 y hasta junio de 2018, ambos inclusive y establece que el saldo adeudado deberá

abonarse en 81 cuotas, la primera de $5.583.73 y 80

cuotas mensuales iguales y consecutivas de $6.125,00

que se pagarán junto con la cuota alimentaria vigente y devengarán el mismo interés que aquélla,

se alza la actora a fs. 618 y expresa agravios a fs.

628/630, los que fueron contestados por el demandado a fs. 643/645.

La Sra. Defensora Publica de Menores de Cámara fue oída fs. 649 y adhiriendo a los fundamentos expresados por la parte actora, propició

la revocatoria de la resolución recurrida.

La actora se queja por cuanto considera exagerada la cantidad de cuotas que fijó la magistrada y el bajísimo monto para cada una de ellas. Argumenta que el deudor es una persona que cuenta con recursos para afrontar una cuota suplementaria mayor a la fijada. Que si bien la cuota suplementaria no debe ser tan elevada que pueda perjudicar la economía del obligado tampoco puede ser tan inferior de modo tal que desnaturalice Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 11/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

su propósito. Agrega que éstas no pueden ser inferiores a las que mensualmente omitió abonar el alimentante, caso contrario se lo estaría premiando.

Finalmente solicita la reducción de las cuotas fijadas en la resolución en crisis.

II.- En primer término, se advierte que el memorial presentado en la anterior instancia viene acompañado de documentación simple, que no fuera presentada ante la Sra. J.A. a fin de que ésta pudiera valorarla al momento de su decisión.

Y sabido es que cuando un recurso es concedido en relación, de conformidad con el art.

275 del Cód. Procesal no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos, motivo por el cual también resulta improcedente la agregación de prueba documental junto al escrito de expresión de agravios dado que el tribunal de apelación debe resolver exclusivamente sobre la base de los actos producidos en la primera instancia.

V. además, que la posibilidad de agregar prueba documental solo está contemplada en el art.

260 inc. 3) para los casos en que el recurso de apelación se hubiere concedido libremente.

En consecuencia, resulta extemporánea la documental acompañada por el demandado a fs.

635/642, motivo por el cual no será considerado.

III.-Aclarado el punto es dable señalar que el art.645 del Código Procesal prevé que el juez, a efectos de que el obligado abone los alimentos devengados durante la tramitación del proceso, fije una cuota suplementaria de acuerdo a los ingresos del alimentante, el monto de la cuota mensual ordinaria y la suma adeudada (C.. S. C, del 21-

12-1971, ED, 47, p. 616; id. R.15.480, del 27-8-

Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 11/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

- 2 - DE Z.

1985(C.. S. C, R.141.297, del 1-3-994; id.

R.148.086, del 21-6-1994; id. R. 451873 del 27/6/06).). Así, se procura evitar conducirlo a aquél a un estado de insatisfacción de sus propias necesidades.

Y si bien la norma no es imperativa, cierto es que importa un recurso técnico que el legislador dispuso para que el demandado abone en forma fraccionada los alimentos atrasados devengados desde la interposición de la mediación...

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