Incidente Nº 1 - ACTOR: KALIROFF, ISAAC Y OTRO DEMANDADO: ASOC DE BENEFICENCIA HTAL SIRIO LIBANES s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Número de expedienteCIV 021131/2014/1/CA001
Fecha07 Marzo 2019
Número de registro227921455

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. n°21.131/14/1 SALA “F” “K., I. y otro c/Asociación de

Beneficencia Hospital Sirio Libanes s/beneficio de litigar sin gastos” (J. 78).

Buenos Aires, marzo de 2019.DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 136/137 el Sr. Juez “a quo” decidió otorgar el beneficio

    de litigar sin gastos solicitado en autos en un 80%, decisión contra la que se alza

    el coactor W.R.K., por las razones expuestas a fs. 145/147 cuyo

    traslado no fue contestado.

    A fs. 131 vta. obra la conformidad del Sr. Representante del Fisco

    para la concesión, temperamento cuya adopción también propicia el Sr. Fiscal de

    Cámara a fs. 164/165.

    Conforme surge de las constancias de autos a fs. 148 se denunció

    el fallecimiento del coactor I.K. (ver partidas de defunción de fs.

    150/152). A fs. 157 se presentó R.M.K. en calidad de heredera

    manifestando que no deseaba participar del presente reclamo. A su turno, el co

    actor y también heredero W.R.K. señaló que intervenía en autos

    en ambos caracteres.

    Toda vez que W.R.K. apeló la resolución

    atacada por derecho propio, con ese alcance serán analizados los agravios por él

    opuestos.

  2. Para la procedencia total o parcial del beneficio no se requiere

    que el peticionante se encuentre en estado de indigencia siendo suficiente para

    concederlo la posibilidad de que los gastos derivados del proceso, teniendo en

    cuenta su capacidad económica, sean susceptibles de incidir en los recursos

    destinados a su sustento personal o al de su familia (art. 78 del Código Procesal).

    De la prueba producida en autos, surge claramente que si bien el

    actor no se ve imposibilitado de obtener los ingresos para su subsistencia,

    tampoco se encuentra en condiciones de afrontar los gastos del juicio principal.

    W.R.T. en relación de dependencia en

    Autopistas Urbanas S.A., donde percibía una remuneración de $33.036 a marzo

    Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 26/04/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    de 2016 (ver fotocopias de recibos de sueldo a fs. 35/37). Es soltero y vive solo en

    un departamento que alquila en la calle M. 2715, 2° piso de esta Ciudad.

    Tiene dos hijas menores de edad a quienes les pasa alimentos. Una de ellas

    concurre al colegio Asociación Ort Argentina donde está becada y la otra al

    Instituto Génesis SRL y es usuaria de transporte privado porque padece una

    discapacidad. Dichos gastos son solventados por la prepaga Galeno Argentina

    S.A.. El peticionante es propietario de un vehículo Renault Fuego y poseer de

    tarjetas de crédito Visa del Banco Galicia (conf. fs. 35/37) y American Express

    (ver fs. 71 vta).

    La “ratio legis” que otorga fundamento a las previsiones legales

    del art. 78 del Código Procesal beneficio de litigar sin gastos se encuentra en la

    posibilidad de conceder la oportunidad de acudir a la justicia a quien carece de los

    bienes suficientes para afrontar los gastos que dicha situación demanda. Con la

    concesión de este beneficio se garantiza la defensa en juicio y se mantiene la

    igualdad de las partes en el proceso (art. 16, Constitución Nacional). (C.S., Marzo

    261991, ED. 143332).

    En virtud a lo expuesto, y examinada que fue la prueba

    producida en la causa, se concluye que el peticionante no se encuentra en

    condiciones económicas para afrontar los gastos que demande el proceso principal

    y, de no...

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