Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 065483/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

65483/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: M.,

A.A. DEMANDADO: BARTONCELLO, HUGO

RICARDO s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL

JUZ.76 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) H.R.B. inicia el incidente de ejecución del convenio que suscribió el 14 de agosto de 2018 con A.A.M. en el marco del juicio de divorcio, mediante el cual esta última ofreció comprar al Sr. B., y éste aceptó, el 50% del inmueble que allí mencionan,

por lo que se comprometió a abonar la suma de U$S3.000 y 40 cuotas mensuales de U$S1.000. La suma de U$S3.000 debía depositarse junto a la primera cuota en el mes de septiembre de ese mismo año.

La demandada adujo no poder afrontar el pago requerido en virtud de la variación que sufrió la moneda estadounidense ante la situación económica que se desarrollaba en el país, ya que a la firma del convenio cotizaba el mercado a $29,80

para la venta y al momento del pago a $38. Invocó

la teoría de la imprevisión y argumentó que el valor de la cuota representa más del 70% de sus ingresos.

A fs. 25/26 el Sr. Juez de grado rechazó el planteo introducido por la demandada y aprobó la liquidación practicada por la actora a fs.

4, con costas; decisión que fue apelada por la Sra.

M. a fs.28 quien expresó sus agravios a fs.30/37, y cuyo traslado fue contestado a fs.39/41.

Se queja la recurrente, en lo sustancial, por cuanto entiende que el juzgador no Fecha de firma: 13/03/2019

Alta en sistema: 25/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

ha considerado que la abrupta escalada del dólar alcanzó un 30% en el lapso de 10 días, y aclara que su aumento salarial no responde al porcentual que el magistrado fija en la sentencia. Y en cuanto a la autorización de viaje a la que hace mención el juzgador, alega que fue comprado en cuotas casi un año antes del viaje con un valor del dólar diferente del actual y con la ayuda de familiares. Insiste con la teoría de la imprevisión argumentando que aconteció una alteración extraordinaria de las circunstancias contempladas al tiempo de la celebración del contrato.

II) El acuerdo suscripto por las partes que en copia luce a fs. 2 de fecha 14 de agosto de 2018

y homologado en ese mismo acto, ha adquirido fuerza de sentencia.

En virtud de ello, un argumento típicamente sustancial, no puede sustentar defensa alguna en la ejecución, en tanto constituye una motivación que hace a la causa de la obligación,

ajena a la ejecución del título hábil. El pedido de reajuste debe articularse por la vía y forma pertinente y de ningún modo puede articularse el planteo en el proceso de ejecución, ya que por su naturaleza...

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