Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 065214/2014/2/1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A. G. c/ S. M. J. D. s/ HOMOLOGACION s/ ART. 250

C.P.C.-INCIDENTE FAMILIA

(J.H.)

Expte. N° 65.214/2014/2/1 –J. 102-

RELACION N° 065214/2014/2/1/CA001.-

Buenos Aires, marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por el demandado y por el Sr. Defensor de Menores de primera instancia,

    contra la resolución obrante en copia a fs. 36, en la cual se fija la suma de $ 3.000 en concepto de aumento provisorio de la cuota alimentaria a favor de los hijos menores de las partes.-

  2. Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado,

    el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. CNCiv.,

    esta S., R. 543.940 del 29/12/2009; íd., íd., R.

    083872/2014/1/CA001 del 5/11/2015).-

    Asimismo, debe destacarse que los alimentos provisionales en los juicios sobre incremento de canon deberá otorgarse a título Fecha de firma: 19/03/2019

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    excepcional mientras dure su trámite, sólo cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada respecto de las necesidades de los alimentados (conf. B., G.A.

    Régimen Jurídico de los alimentos

    , pág. 631,

    núm. 670 y jurisprudencia citada bajo n° 11, pág.

    645), circunstancia que, cabe anticipar, se configura en el caso.-

    En la especie, se advierte que,

    en virtud del acuerdo celebrado por las partes que data del 20 de mayo de 2014, el demandado abona una cuota de alimentos a favor de sus hijos menores de edad que asciende a $ 1.000 (cfr. fs. 7

    del expte. N° 65214/2014).-

    En la causa principal, la actora promueve el aumento de aquella cuota, enunciando los gastos y necesidades de los menores. Estima su reclamo en la suma de $ 11.976 (ver fs. 28/33 del presente incidente).-

    Sin perjuicio de destacar que tal pretensión habrá de ser objeto del pronunciamiento definitivo, considera este...

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