Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 085588/2014/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° 85588/2014/1 (J. 64)

Autos: “C., S.I.c.D., J.J. y otros s/daños y perjuicios”

Buenos Aires, marzo 19 de 2019

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. apelada la resolución de 72/3 que le concedió a la actora el beneficio de litigar sin gastos. Lo que en resumidas cuentas pretende la citada en garantía es que se disponga que la eximición abarque únicamente el pago de la tasa de justicia.

  1. Luego de efectuar una detenida lectura de las constancias del expediente lo mismo que del escrito de fs. 78/79, resulta indudable que en la especie el juzgador enmarcó el cauce procesal del presente incidente en los términos de los arts. 78, 79, 83 y 84 del Código Procesal y ello no fue objeto de planteo concreto en la oportunidad de la citación del art. 80 ni al conferirse el traslado del art. 81 del mismo ordenamiento.

De allí que la pretensión de que se acuerde a este instituto los alcances del art. 53 de la ley 24.240 resulta improcedente, pues dicho argumento nunca fue invocado incluso por la parte actora, quien ninguna referencia efectuó con relación al régimen consumerista.

Por lo tanto, al no haber sido sometida la cuestión a la consideración del juez a quo, su introducción al fundar el recurso de apelación que motiva esta intervención, impide su consideración en esta alzada habida cuenta la previsión del artículo 277 del Código Procesal, lo que ciertamente atenta contra la procedencia del recurso interpuesto.

En consecuencia, por estas resumidas razones el Tribunal RESUELVE:

I) Confirmar la resolución apelada. II) Imponer las costas de Alzada en el orden causado teniendo en cuenta...

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