Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 112777/1995/1/CA008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

112777/1995. Incidente Nº 1 - ACTOR: MIRSON, CARLOS

ALBERTO DEMANDADO: HAIMOVICI, C.J. Y OTRO

s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Juz. 47 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I)Contra el auto de fs. 268, in fine, que desestima el pedido de embargo solicitado por C.H., se alza éste. Funda agravios a fs. 355/360 ampliados a fs. 361/362, cuyo traslado fue contestado a fs. 364/361. Asimismo, para resolver en orden a las sanciones por temeridad y malicia requeridas por el ejecutante a fs. 569, pto.

IV, traslado contestado a fs. 377/381.

II)El ejecutado, en atención a ser acreedor en la imposición de costas derivadas de una de las incidencias resueltas a fs. 133/134 (ver fs.

135, pto. II Del “FALLO”) solicitó se trabe embargo sobre el 50% de un inmueble de propiedad del ejecutante, condenado en costas.

Se queja el recurrente, por cuanto el juez, para desestimar el planteo remitió a otros despachos que considera firmes. Sin embargo, la cuestión no se encontraría precluida toda vez que a fs. 190 se desestimó el pedido de regulación de honorarios, asunto que es el que eventualmente adquirió firmeza a fs. 193, más no el pedido de embargo. Lo agravia que el magistrado no brinde argumento alguno para desestimar la medida, cuando además es sabido que las peticiones relativas a las medidas cautelares no causan estado.

En el caso, refiere que resulta aplicable el art. 212, inc. 3, del Código Procesal Fecha de firma: 28/03/2019

Alta en sistema: 29/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

teniendo en cuenta que, si bien no existe regulación de honorarios, tiene reconocido en su favor un crédito por costas que se encuentra firme. Sostiene que el magistrado se contradice (ver despacho de fs.

172, entre otros) y adopta decisiones que violentan el principio de igualdad ante la ley toda vez que a fs. 146 el Dr. M. solicitó y obtuvo una medida de embargo sobre los derechos hereditarios.

III) sabido es que nuestra legislación ajusta el desarrollo del proceso al cumplimiento de actos específicos por los distintos sujetos que en él intervienen, en forma gradual,

progresiva y concatenada, de la que sólo pueden apartarse en aquellos casos que, a su vez,

expresamente autoriza la ley. Es decir que, en principio, cada acto...

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