Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 036903/2017/1
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
36903/2017
Incidente Nº 1 - ACTOR: ZAMPINI, O. DEMANDADO:
ALBIZZATI, M.A. Y OTRO s/EJECUCION DE
HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.- FP
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Con relación al recurso extraordinario interpuesto a fs.102/105, cuyo traslado fue contestado a fs. 108/112, cabe señalar que las cuestiones referentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, a la determinación del interés comprometido en el juicio, y a las bases consideradas a tal fin, así como la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son —en virtud de su carácter fáctico y procesal— materia extraña a la vía del art. 14
de la ley 48 y —consecuentemente— ajenas al recurso extraordinario (Fallos 270:388; 277:248; 278:365; 281:431; 297:46; 299:307;
303:451; 304:501; 325:848; 328:282).
Además, la materia resuelta es de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria,
y la resolución de fs. 95/96 cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos 274:462; 278:135; 300:200).
Ello pues, la posibilidad de descalificar una sentencia judicial por razón de arbitrariedad reconoce fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio [que] no importa sólo la facultad de accionar y contradecir, así como la de alegar y probar en apoyo de los derechos invocados, sino también el derecho de obtener el pronunciamiento de una sentencia que, haciéndose cargo de las alegaciones y de las pruebas, configure una respuesta válidas a los Fecha de firma: 29/03/2019
Alta en sistema: 05/04/2019
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
requerimientos de las partes, o sea un adecuado “amparo” judicial de esos derechos (...).
En este entendimiento, si bien los escuetos argumentos esgrimidos apuntan a señalar la arbitrariedad de la sentencia por no ajustarse a las constancias de la causa...
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