Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Abril de 2019, expediente CIV 006696/2015/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

6696/2015

Incidente Nº1 - ACTOR: J.C.A. DEMANDADO:

F.N.F. s/ INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, 17 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO.

  1. Se alzan los codemandados F.N.F. y Maccus S.A. contra la resolución de fs. 2680 –mantenida a fs.2696/2697– de las actuaciones principales a las que accede el presente incidente. El memorial de agravios obra en este incidente a fs.3/4 y es replicado por el actor a fs.6/7.

  2. Los apelantes critican la inhibición general de bienes decretada en los términos del artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de ellos. Reprochan que los argumentos acercados por la actora al solicitar la traba de la medida en cuestión y en los que la sentenciante de grado se basara para decretarla, no son correctos. Sostienen al efecto que ellos no resultaron condenados al pago de los honorarios profesionales reconocidos al actor en el proceso acumulado, que aquél promovió

    con tal objeto, y que el presente juicio carece de monto, al no condenarlos al pago de suma alguna. Con base en ello, cuando la sentencia de autos resolvió que las transferencias efectuadas por J.F., I.S. e Impreba S.A. de determinados activos a los demandados, eran inoponibles al actor, la mera traba de medidas cautelares respecto de dichos activos (acciones y marcas determinadas), resulta suficiente para garantizar el cumplimiento de la sentencia, sin que se de en autos la presunción de desconocimiento de bienes de los deudores o su insuficiencia para cubrir el crédito,

    cuando ni siquiera se han regulado las costas. Aseveran que la inhibición general decretada causa un menoscabo patrimonial injustificado y configura un abuso de derecho, al conculcar el derecho Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    de propiedad y su debida defensa. Además, se quejan de lo incorrecto que es sostener que con inmovilizarse los capitales accionarios no sea suficiente, cuando, si lo que se pretende es preservar los bienes registrables de las empresas condenadas, basta con inhibir a las mismas, careciendo de sentido inhibir a sus representantes, por ser éstos personas distintas de aquéllas, quienes sólo actúan en su representación y ninguna posibilidad tienen de disponer de activos registrables de las empresas inhibidas.

  3. Como es sabido, la...

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