Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 085688/2017/1

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

85688/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: A, E D DEMANDADO: S, J I

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 86 por el demandado – fundado a fs. 91/97 – contra la resolución de fs. 83 (del 20/12/18), mediante la cual la Sra. Jueza de Primera Instancia resolvió, con carácter cautelar, prorrogar la medida de prohibición de acercamiento del Sr. J.I.S. respecto del menor de edad V.S.A. hasta tanto se cumpla con la evaluación que resta practicarle al denunciado en el Cuerpo Interdisciplinario de Violencia Familiar y se provea al respecto.

Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado por la actora a fs. 145/148.

A fs. 158/161 vta. emitió dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien solicita se declare abstracto el recurso en cuestión y se establezca un régimen de comunicación provisorio y supervisado, hasta tanto se resuelva quién realizará el informe pendiente y hasta que el mismo se efectivice.

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia por violencia familiar efectuada por la aquí accionante por ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 23/11/17 (v. fs. 7/11).

    A fs. 17/18 (con fecha 23/11/17) se decreta la prohibición de acercamiento del denunciado – SR. J.I.S. – hacia la Sra. E.D.A. a menos de 300 metros y por un plazo de 90 días.

    A fs. 20 se resolvió otorgar con carácter cautelar el cuidado personal del niño a su progenitora.

    Fecha de firma: 13/05/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    A fs. 29 consta el acta de audiencia celebrada el 20/12/17 en el que el padre denunciado solicita la fijación de un régimen de comunicación con su hijo.

    A fs. 50/51 consta copia el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 13/04/18 con respecto al régimen de cuidado parental y contacto, el que fuera celebrado en el marco de las actuaciones conexas sobre alimentos (conf. copia del acta de mediación).

    A fs. 52/53 vta. (con fecha 27/04/18) consta una nueva denuncia de violencia formulada por la madre, quien a su vez solicitó la suspensión del régimen de visitas.

    A fs. 55 obra el dictamen del Sr. Defensor de Menores, quien solicita la designación de una persona como nexo comunicacional entre las partes y la realización del psicodiagnóstico previsto en el art.

    3 de la Ley 24.417.

    A fs. 57/63 consta el dictamen del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar.

    A fs. 66/67 la parte actora solicita la prórroga de la medida cautelar dictada el 23/11/17 (fs. 17/18) y la ampliación de la misma hacia su hijo menor de edad.

    A fs. 68/78 obra copia del auto de procesamiento del aquí

    denunciado – SR. J.I.S. – por el delito de lesiones graves agravadas por mediar relación de pareja y violencia de género.

    A fs. 81 (con fecha 11/12/18) la Sra. Jueza de grado resuelve prorrogar la medida que fuera dispuesta a fs. 17/18 (del 23/11/17) y hace extensiva la prohibición de acercamiento del padre Sr. J.I.S.

    hacia su hijo menor de edad (V.S.A.).

    A fs. 82 obra el dictamen del Sr. Defensor de Menores quien solicita se mantenga la medida cautelar dictada hasta tanto se cumpla con la evaluación que resta practicar en la persona del denunciado.

    A fs. 83 (con fecha 20/12/18) se resuelve prorrogar la medida de prohibición de acercamiento del progenitor respecto del menor de Fecha de firma: 13/05/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR