Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 002387/2017/1/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
2387/2017
Incidente Nº 1 - ACTOR: F W F DEMANDADO: G A M
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de mayo de 2019.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la decisión de fs. 148/9 que desestimó el beneficio de litigar sin gastos, se agravió el actor por los argumentos que expuso a fs. 156. El pertinente traslado no fue respondido. El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 169 solicitando que se declare la deserción del recurso.
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La expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. artículo 246, párrafo 1°,
Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto de la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T°. V, pág. 266, n° 599).
Constituye un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”,
T. I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf.
A., “Derecho Procesal”, T° IV, pág. 389).
En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se Fecha de firma: 29/05/2019
Alta en sistema: 19/09/2019
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores,
omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C..
Sala E, ED 117-575; C.., S.B., R.336751 del 29/11/01; R.
339.296 del 12/2/02, entre muchos otros.
El escrito de fs. 156 no cumple siquiera en forma mínima con los presupuestos antes detallados, pues el apelante se limitó a disentir con la decisión recurrida, sin intentar demostrar los...
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