Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Junio de 2019, expediente CIV 002254/2017/1

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

2254/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: PIERINI, M.A. DEMANDADO:

CASTRO, A.I. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de junio de 2019.- CP

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 150/vta., en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de la instancia, alza sus quejas la apelante. El recurso fue interpuesto a f. 151 y fundado a fs. 153/155, cuyo traslado fue contestado por la contraparte a f. 161/vta.

    El quejoso aduce que al momento de dictarse la caducidad, se encontraba producida la prueba documental y testimonial, restando únicamente la producción de la prueba informativa ofrecida en la demanda,

    la cual –sostiene- no fue proveída por la Magistrada de grado. Afirma que el impulso del proceso recaía en cabeza del juzgado.

  2. Sabido es que el trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal es un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé el mismo código (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, To. 1, pág. 296, n°5 d) y ante su abandono por parte del peticionario de la exención es susceptible de ser perimido, siendo aplicable al respecto el plazo establecido por el art. 310, inciso segundo del citado ordenamiento (conf., esta Sala R 137.531, del 15/10/93; íd. Sala “A”, R

    41.844, del 9/3/89; íd. Sala M, R. 85.897 del 16/5/91; íd. Sala “F”, R

    156.987, del 28/10/94; íd. Sala K, R 161.843, del 29/12/94; íd. Sala “H”, R

    175.530, del 15/9/95, entre otros; íd. Sala “C” R.392.396, “Abalo, J.I. c/ Semacar Servicios de Mantenimiento de Carretera S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”, del 19/2/2004).

    De las constancias de autos se desprende que la última actuación impulsiva ocurrió con fecha 27/06/17 (v. f. 129vta.), oportunidad Fecha de firma: 06/06/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    en que la parte actora cursó notificaciones electrónicas a los codemandados notificando el traslado de la prueba testimonial ordenada a f. 129.

    Luego, si se valora que desde esa fecha hasta el planteo de perención de f. 141/142 (de fecha 29/10/18) transcurrió en exceso el plazo contenido en el art. 310 inc. 2 del Código Procesal, sin que se registre acto de impulso del procedimiento, cabe concluir como lo hiciera la Sra.

    Magistrada de grado que...

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