Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 052444/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° 52.444/2018/2/1 (J.76)

Autos: “Mondillo, C., M.M.F.s.. 250

C.P.C. Incidente Civil. (Mondillo, C. c/ M., M.F. y otros s/ Alimentos).

Buenos Aires, junio de 2019

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La apelación motivo de estudio es la interpuesta por la actora,

    el demandado y los abuelos contra la decisión de fs. 314/315 que fijó

    los alimentos provisorios en cabeza del progenitor, y de los últimos subsidiariamente. Los recursos interpuestos se fundaron a fs, 202/205,

    fs. 396 y fs. 4246/8, respectivamente, cuyas contestaciones obran a fs.

    412/414, fs.419/421 y 427/430. La cuestión se integra también con la apelación del Ministerio Público de fs. 408, fundado con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 437/439.

  2. El Sr. juez de grado dispuso que el demandado M.F.M., deberá abonar como cuota alimentaria provisoria a favor de su hija menor de edad la suma de $15.000, más los gastos de colegio,

    cobertura médica OSDE y las actividades extracurriculares de la niña,

    todo ello con efectos retroactivos al momento de la interposición de la demanda, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en definitiva.

    Asimismo, en virtud del carácter subsidiario de la obligación alimentaria entre parientes y para el caso que sea acreditada la imposibilidad de pago por parte del progenitor, se estableció que la cuota debería ser soportadas por éstos.

  3. La madre cuestiona en su memorial de agravios (fs.

    202/205) la suma fijada que considera escasa, y sostiene –además-

    que se omitió justipreciar adecuadamente las necesidades más básicas de la alimentada para su desarrollo integral.

    Por su lado, tanto el padre como los abuelos se quejan (fs. 396 y fs. 424/425) de la suma fijada que entienden excesiva. Agregan que a Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 19/06/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    ello debe adicionarse los pagos que el padre realiza en especie, que alcanzarían la cantidad de $18.000. A su vez los segundos se agravian que se equipare su obligación subsidiaria a la de aquél.

    Por último, la Defensoría de Menores de Cámara (fs.

    437/439) también impugna el monto de la cuota que califica de insuficiente.

  4. Ante todo, cabe recordar que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal (art...

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