Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 092787/2016/1/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
S. F – Expte. n° 92787/2016 Incidente Nº 1 ACTOR: G., M.E. Y OTROS
s/INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de junio de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló la madre de las menores la resolución de fs. 56/65 por medio
de la cual se declaró la situación de adoptabilidad de M.E.G., M.C.G. y A.V.G. de
14, 12 y 9 años respectivamente. El memorial se encuentra agregado a fs. 77/82, el
que es contestado por el Sr. Defensor Público Tutor a fs. 103/106. La Sra.
Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs. 129/132 propiciando se
confirme el pronunciamiento apelado.
Las presentes actuaciones se iniciaron como control de legalidad a
instancia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y A.
dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose
protección especial de las menores, en virtud de la situación en que se
encontraban por el accionar negligente de sus progenitores.
Tal como lo ha sostenido la Defensora de Menores de Cámara, la
Sra. Juez de grado ha valorado adecuadamente las constancias de la causa
principal, lo que ha llevado a que se declare el estado de adoptabilidad de las
menores. En el mismo sentido se ha expedido el Tutor Público con un dictamen
que describe lo sucedido en este caso (ver fs. 104/106).
En efecto, las situaciones detalladas en el presente proceso y la
falta de atención por parte de los progenitores con las niñas involucradas en esta
causa, dan muestra de un abandono o desamparo moral y material.
En el caso de autos, desde que las menores fueron derivadas a
distintos hogares (“Nuestra Señora del Valle”, “A. y “Pewmafe Malen”) se
encuentran debidamente atendidas y desde entonces –diciembre de 2016 la
progenitora no efectuó acciones concretas para protegerlas, negando la
problemática y las situaciones de negligencia que las niñas han atravesado, y
proyectando la responsabilidad de lo acaecido en la situación de su hija mayor y
de los profesionales e instituciones intervinientes. Basta con ello remitirse a los
distintos informes obrantes a fs. 189/190, 222/232, 254/258, 268/269 de la causa
principal que se tiene a la vista.
Fecha de firma: 27/06/2019
Alta en sistema: 07/11/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
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