Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Diciembre de 2019, expediente CIV 039721/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

39721/2017. Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSALES, JOSE

FERNANDO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.- CC fs. 91

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs. 70, contra la resolución de fs. 68 que concede el beneficio de litigar sin gastos promovido por la parte actora. El memorial ha sido agregado en el acto de interponer el recurso.

    La lectura de los fundamentos del recurso lleva a la conclusión de que no se ha cumplido la carga que el art. 265 del Código Procesal impone. En efecto, los razonamientos expuestos por el apelante no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia cuya impugnación se pretende ya que el apelante sólo manifestó su disconformidad con la lógica empleada por el a quo,

    pero no rebatió eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento cuestionado.

    El citado artículo 265 del rito impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Fecha de firma: 20/12/2019

    Alta en sistema: 05/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí...

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