Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Mayo de 2020, expediente CIV 015713/2011/1
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
15713/2011
Incidente Nº 1 - ACTOR: CORREA M.N.
DEMANDADO: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (SUB SEC. DE EDUCA Y OTROS s/BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, de mayo de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La resolución de fecha 5 de agosto de 2019, que declaró de oficio operada la caducidad de la instancia viene apelada por el actor que expresó agravios a fs. 30/35, el que no fue contestado.
La defensora de Cámara dictaminó a fs. 50/53.
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La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., C.S., Código Procesal Comentado..., T. I,
pág.771).
El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, E.N.c.C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).
El artículo 316 del Código Procesal establece que la caducidad podrá ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación Fecha de firma: 08/05/2020
Alta en sistema: 13/05/2020
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)
del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento. De modo que si alguno de los litigantes realiza alguna actividad impulsoria del procedimiento, aquélla no puede ser decretada oficiosamente.
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En el caso en estudio, si bien desde que se dio traslado de la demanda en el presente beneficio con fecha 28/3/2018...
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