Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Mayo de 2020, expediente CPE 001491/2017/2/1/CA003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS SOLICITADOS A FAVOR DEL PERITO INGENIERO

R.M.E.P. EN AUTOS CPE 1491/2017 CARATULADOS: “MAY TECH S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN

ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. Nº 7, SECRETARÍA Nº 13. EXPEDIENTE Nº CPE

1491/2017/2/1/CA3. ORDEN Nº 29.899. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el perito ingeniero R.M.E.P.

a fs. 28 del presente incidente contra la resolución de fs. 22/24 del mismo legajo,

por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales de aquél en el monto total de 6 U.-equivalentes, a la fecha de la resolución, a la suma de $ 17.412-, por considerarlos bajos.

El punto

  1. 1°) del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el artículo 16 de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017) se establecen las pautas cualitativas y cuantitativas que deben tenerse en cuenta para fijar el monto de los honorarios profesionales de los abogados,

      procuradores y auxiliares de la justicia por la actividad ante los tribunales nacionales o federales. Aquellas pautas se vinculan, en lo que respecta a las causas penales, con el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y la novedad de la cuestión planteada; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; y la trascendencia económica y moral que revista la cuestión en debate. Asimismo, por el último párrafo del citado artículo se prevé “…los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten el carácter de orden público…”.

      Asimismo, por el art. 60 de la ley 27.423 se establece: “...en los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios de los Fecha de firma: 11/05/2020 peritos [...] serán fijados conforme a las pautas valorativas del artículo 16 y en Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación un mínimo de seis (6) U., siendo suficiente para la fijación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR