Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 013833/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 4 de mayo de 2020

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nº FRO 13833/2019/1 caratulado “INC

APELACION FERREYRA GARCÍA, R.R. c/ INSSJP s/ AMPARO

LEY 16.986”, del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, Secretaría “B”, del que resulta que,

1) Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor (fs. 91/101 al pie) y por el demandado (fs. 102/103 al pie) contra la resolución obrante a fojas 82/88 (foliatura al pie), que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por R.R.F.G. y ordenó al INSSJP-PAMI la inmediata cobertura del costo del 50% de la prestación asistente domiciliario, durante 8 horas diarias, a través de profesionales con título habilitante, conforme lo indicado por los médicos tratantes, a los valores pactados por la demandada con sus prestadores propios y/o contratados.

Concedidos los recursos de apelación y corrido el traslado de los agravios, contestó el actor los esgrimidos por su contraria. Se elevó en consecuencia el expediente a esta alzada, que ingresó en esta Sala “A” y quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 126/129).

2) El actor se agravió de que lo resuelto incurre en un exceso jurisdiccional. Entendió que al limitar el objeto cautelar con fundamento en el artículo 204 del CPCCN, el tribunal decidió proteger los intereses patrimoniales de la demandada, y le otorgó mayor prevalencia a su patrimonio a pesar de que no alegó perjuicio alguno en cuanto a los efectos de la medida pretendida. Citó doctrina en el sentido de que el ejercicio de la facultad contenida en Fecha de firma: 04/05/2020

Alta en sistema: 07/05/2020

el artículo 204 del CPCCN requiere que haya petición de Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

parte. Consideró que tampoco existió una pretensión exorbitante que conlleve implícita la facultad del tribunal de reducir la cautelar.

Seguidamente se quejó de que la sentencia al incorporar un requisito de acceso a la prestación (dificultad en los recursos económicos y/o humanos) la desnaturalizó, en franca oposición a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Adujo que la interpretación que realizó la Magistrada del artículo 39 inciso d)

incorporado por la Ley 26.480, deviene sin sustento legal, lo que a su vez no se compadece con los antecedentes legislativos y constituye una creación pretoriana. Citó los instrumentos internacionales que reconocen los derechos y garantías de las personas con discapacidad. Efectuó

consideraciones relativas a la interpretación de las leyes.

Se agravió de lo resuelto en cuanto entendió que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es adversa a la solución propuesta por la sentenciante de limitar la cobertura. Refirió a jurisprudencia tanto del alto tribunal como de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en ese sentido.

Por último, se quejó de que la sentencia en crisis efectuó una valoración fragmentada de la prueba que estimó conducente o decisiva. Refirió al informe socio ambiental obrante en autos y concluyó que la jueza solamente tuvo en miras los ingresos del actor y soslayó todos los gastos que se erogan en alimentos, hábitat y demás servicios médicos asistenciales que la demandada no paga. Concluyó en que solicitó sólo 8 horas y que el resto del día se encuentra al cuidado de su hijo y su nuera.

Solicitó el control de convencionalidad del artículo 18 de la Ley Fecha de firma: 04/05/2020

Alta en sistema: 07/05/2020

24.901 y mantuvo la reserva del Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA

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caso federal.

3) Por su parte la demandada se agravió

de la resolución cautelar en cuanto hizo lugar al 50% de la medida requerida, cuando su parte no se negó a brindar cobertura. Expuso que el actor no se presentó a iniciar el trámite administrativo correspondiente. Manifestó que, pese a que mediante carta documento le solicitó al amparista que se presentara para la tramitación del subsidio, hizo caso omiso a dicho requerimiento y entabló directamente la acción de amparo.

Adujo que en la resolución apelada se planteó que el INSSJP-PAMI negó de manera cerrada la pretensión, lo que consideró falaz en atención a la documentación acompañada de donde entendió que surge claro que se invitó al amparista a tramitar el servicio asistencial requerido.

Seguidamente se quejó de que la prestación “se brinda con informe médico, cuando se debe llevar a cabo mediante equipo interdisciplinario” que debe ser realizado por PAMI.

Por último peticionó que se deje sin efecto la resolución apelada y que se aguarde al cumplimiento del trámite administrativo establecido por la demandada.

Efectuó reserva del caso federal.

El Dr. A.P. dijo:

I) R.R.F.G. promovió

acción de amparo contra el INSSJP-PAMI a fin de que se condene al demandado –en lo que aquí interesa- a designar y proveer en su favor el 100% de un asistente y/o cuidador domiciliario durante ocho (8) horas diarias preferentemente nocturnas, en los términos del artículo 39 inciso d) de la Fecha de firma: 04/05/2020

Alta en sistema: 07/05/2020

Ley 24.901, mediante prestadores propios de la accionada o Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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