Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 040703/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int. Rosario, 04 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 40703/2019/1 “Incidente de Apelación en autos “M., M.A. c/

OSECAC s/ Amparo Ley 16986” (del Juzgado Federal Nº1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 27 y 29/31), contra la resolución del 13/11/2019 mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar y le ordenó a OSECAC - Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles– que por el plazo de tres meses otorgue la condición de afiliada monotributista a M.A.M., DNI 31.537.729 y consecuentemente la afiliación como adherente de sus hijos B.M.M (DNI

44.178.858); T.E.M (DNI 47.328.668) y I.J.M (DNI 52.561.624). (fs. 24/26vta.).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 28), los que no fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada (fs. 34/35) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”,

quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 36).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El demandado se agravió de la resolución dictada porque en el caso de autos no se encuentran configurados los extremos previstos por la normativa para que se torne viable la orden judicial.

    En relación a la verosimilitud en el derecho, sostuvo que las enfermedades que dijo padecer la actora y sus hijos no fueron acreditadas, y al no encontrarse demostradas, su no inclusión al padrón de afiliados de la obra social no le produjo daño o peligro de daño inminente alguno, por lo tanto, tampoco se encuentra configurado el peligro en la demora.

    Manifestó que sin perjuicio de las ulterioridades de la causa, en esta etapa preliminar la actora y su familia no merecen protección cautelar.

    Fecha de firma: 04/05/2020

    Alta en sistema: 06/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #34613396#258681365#20200504153722216

    2

    Hizo reserva del caso federal (fs. 29/31).

  2. ) La actora inició el presente amparo contra OSECAC

    tendiente a que se le ordene la afiliación a ella y a su grupo familiar, en forma inmediata, y se le otorgue la debida cobertura de salud.

    Relató que trabaja de forma independiente y que el día 3/12/18

    se inscribió como monotributista. A partir de esa fecha pagó todos los meses, de manera consecutiva, la obra social.

    Días después presentó toda la documentación requerida para lograr la afiliación en la delegación OSECAC de San Lorenzo, y pasado un tiempo sin haber obtenido respuesta favorable, realizó...

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