Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Abril de 2020, expediente CAF 020832/1995/1/CA015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

20832/1995 Incidente Nº 1 - ACTOR: O.M.

CONSTRUCCIONES Y OTROS s/INC EJECUCION DE HONORARIOS

Buenos Aires, 22 de abril de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido contra la resolución que denegó

la habilitación de la feria solicitada por los letrados Z. y S., a los fines de que se libren giros a su favor; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 6 de abril de 2020, V.Z. y S.P.S.,

    ambos abogados por derecho propio, solicitaron a la jueza de grado la habilitación de la feria en los términos de la acordada 9/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a efectos de percibir sumas que se les adeudan en concepto de intereses sobre honorarios e IVA, de conformidad con la liquidación aprobada en la causa el 3 de marzo del corriente año.

  2. ) Que, el 8 de abril, la jueza a quo dispuso no habilitar la feria, al interpretar que la petición efectuada por los letrados “no se encuentra comprendida dentro de los fundamentos establecidos en la Acordada 9/2020 de la CSJN.”

  3. ) Que, contra dicha resolución, los abogados interpusieron recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio.

    Cuestionaron el restringido alcance atribuido por la magistrada a la acordada citada y su falta de fundamento. Mencionaron que la decisión se sustenta en un informe previo en el cual se consigna que en la causa aún no se ordenaron giros a su favor, frente a lo cual argumentaron que aquél no constituye un requisito impuesto por el Máximo Tribunal para admitir la habilitación. A su vez, pusieron de manifiesto que en la especie se configura una situación análoga a la dación en pago que requiere la citada acordada, toda vez que los deudores consintieron la disposición de los fondos que reclaman.

  4. ) Que, por resolución del 17 de abril, la jueza rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria.

    Al hacerlo, puso de manifiesto que “los créditos que motivan la petición de habilitación rechazada en autos, no son los honorarios regulados en la causa a favor de los Dres. S. y Z. por su labor profesional, los que vale aclarar ya han sido cancelados en la causa (ver providencia de fecha 26/12/2019), sino que se trata de los intereses reconocidos a los letrados como resarcimiento por el tiempo que debieron aguardar hasta la efectiva percepción de esos emolumentos”.

  5. ) Que, a los fines de resolver la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, es menester recordar de manera liminar que por el punto 2° de su acordada 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró "feria...

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