Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 011195/2016/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 11195/2016 - Incidente Nº 1 - ACTOR: LONGHI, FELIX DANIEL

RAMON DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS

DE RENTA Y HORIZONTAL DE CAPITAL FEDERAL s/INCIDENTE

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada para resolver la recusación deducida por la demandada en su presentación de fs. 5/15vta. del presente incidente, contra la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 4

–Dra. L.C.C.-.

El informe requerido en los términos del art. 26

del C.P.C.C.N. y obrante a fs. 16.

El dictamen de la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fs. 26/27.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, al respecto, cabe observar que este tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a fs. 26/27, a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad,

    tanto en lo relativo a la extemporaneidad del planteo,

    así como a la improcedencia del planteo.

  2. Que, a mayor abundamiento, cabe memorar que las causales de recusación se encuentran taxativamente enumeradas en la ley y su interpretación y aplicación son de carácter restrictivo (cfr. art. 17

    y concs. C.P.C.C.N. y esta S., “in re” “L.,

    Julio A c/ Allergan Loa S.A.” S.

  3. Nº 2.660 del 10/12/98, entre otros) y que de la lectura de la presentación bajo examen las circunstancias invocadas no encuadran concretamente en ninguna de dichas causales.

    Además, los hipotéticos errores de hecho o de derecho que podría haber cometido el magistrado interviniente en la causa, no pueden dar lugar al Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    instituto procesal en análisis sino a alguno de los recursos previstos por el ordenamiento procesal.

  4. Que, sentado ello y tal como resolviera anteriormente el tribunal en incidentes de similares características al presente (entre otros "Campos X.A. c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial – Incidente”, Expte. N.. CNT

    33385/2017/2/CA2, S.. Int. del 22/8/19 y "R.N.D. c/

    Experiencia ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial –

    ...

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