Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 011195/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 11195/2016 - Incidente Nº 1 - ACTOR: LONGHI, FELIX DANIEL
RAMON DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL DE CAPITAL FEDERAL s/INCIDENTE
Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada para resolver la recusación deducida por la demandada en su presentación de fs. 5/15vta. del presente incidente, contra la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 4
–Dra. L.C.C.-.
El informe requerido en los términos del art. 26
del C.P.C.C.N. y obrante a fs. 16.
El dictamen de la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fs. 26/27.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, al respecto, cabe observar que este tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a fs. 26/27, a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad,
tanto en lo relativo a la extemporaneidad del planteo,
así como a la improcedencia del planteo.
-
Que, a mayor abundamiento, cabe memorar que las causales de recusación se encuentran taxativamente enumeradas en la ley y su interpretación y aplicación son de carácter restrictivo (cfr. art. 17
y concs. C.P.C.C.N. y esta S., “in re” “L.,
Julio A c/ Allergan Loa S.A.” S.
-
Nº 2.660 del 10/12/98, entre otros) y que de la lectura de la presentación bajo examen las circunstancias invocadas no encuadran concretamente en ninguna de dichas causales.
Además, los hipotéticos errores de hecho o de derecho que podría haber cometido el magistrado interviniente en la causa, no pueden dar lugar al Fecha de firma: 12/02/2020
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
instituto procesal en análisis sino a alguno de los recursos previstos por el ordenamiento procesal.
-
Que, sentado ello y tal como resolviera anteriormente el tribunal en incidentes de similares características al presente (entre otros "Campos X.A. c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial – Incidente”, Expte. N.. CNT
33385/2017/2/CA2, S.. Int. del 22/8/19 y "R.N.D. c/
Experiencia ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial –
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