Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Febrero de 2020, expediente CNT 050347/2018/1

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

50347/2018

JUZGADO Nº77

AUTOS: INCIDENTE "GARAY, S.M. c/ ASCENSORES

SERVAS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de febrero de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 43/46;

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de grado, desestimó el pedido de sustitución de embargo formulado por ASCENSORES SERVAS S.A., por falta de acreditación y ubicación del bien ofrecido para la sustitución del mismo (cfr. fs. 34).

Esta S. no puede dejar de advertir, que la accionada acreditó la existencia del bien ofrecido (máquinaria) para la sustitución del embargo e indicó lugar donde se encuentra (cfr. constancias glosadas a fs. 40/42 y fs.44, primer párrafo), razón por la cual el señor Juez “a quo”, cuenta con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la procedencia de la medida solicitada.

Fecha de firma: 27/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Por las razones expuestas, corresponde se deje sin efecto la resolución apelada y se remitan la actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos (cfr. artículo 203 del C.P.C.C.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Dejar sin efecto la resolución apelada y devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma 02.77

VICTOR...

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