Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2020, expediente CCF 006482/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 6482/2019 “D., R. A.C. c/ OSDE s/incidente de apelación s/ amparo de salud. Juzgado N° 6, Secretaria N° 12.-

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 79/81 por la actora, concedido con efecto devolutivo a fojas 82, cuyo traslado fue contestado a fojas 100/102, contra el pronunciamiento de fojas 76/78 vuelta;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y, en consecuencia,

    ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    que proceda a restablecer la afiliación de la señora D.R.A.C. y de su hija L.R., Z. en el mismo plan de salud que ostentaban antes de la recisión, ello sin perjuicio del derecho que le asiste a la prestadora del servicio de salud de facturar una cuota a un valor diferencial por la enfermedad preexistente, debiendo dicha preexistencia ser determinada por la Superintendencia de Servicios de Salud y el valor diferencial autorizado por dicho organismo (conf. fs. 63 vta. y 64).

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpone recurso de reposición, con apelación en subsidio, agraviándose puntualmente de la valoración de su condición como enfermedad preexistente y la posibilidad que OSDE le cobre valores diferenciales por la misma.

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares,

    están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-

    10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

    Desde esta inteligencia, importa precisar que la señora D.

    R., A. C por su propio derecho y en representación de su hija L.R., Z,

    inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE

    ...

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