Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Marzo de 2020, expediente FSA 017929/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. APELACIÓN EN AUTOS:

LÓPEZ, A.G. C/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 17929/2019/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 19 de marzo de 2020.-

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 25/27 y,

CONSIDERANDO

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2019 (fs. 13/15 y vta.) mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la Sra. A.G.L. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de notificado autorice a la afiliada el estudio de fistulografía indicado por el médico de cabecera.

1.2) Que al resolver el a quo encuadró la petición en lo dispuesto por el art. 232 del CPCCN como medida cautelar innovativa.

Consideró cumplido el requisito de verosimilitud del derecho, con las constancias que dan cuenta de que la amparista es afiliada de PAMI –fs. 2-, cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de Fecha de firma: 19/03/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

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anormalidades de la marcha y de la movilidad, espondiolosis no especificada,

coxartrosis primaria bilateral

–fs. 3- y presenta fístula de dorso de tórax, por lo que el Dr. F.A.M.E., médico de cabecera, le indicó el 16/09/19 una “fistulografía” -fs. 4 y 5- .

En cuanto a los recaudos de peligro en la demora e irreparabilidad del perjuicio los consideró presentes en el hecho de que, de subsistir la situación que se pretende innovar, le causaría a la accionante un daño irreparable, lo que se encuentra resguardado con la garantía constitucional que ampara los derechos a la salud y a la vida. Asimismo, aceptó la caución ofrecida a fs. 10 vta.

2) En su memorial de agravios de fs. 25/27, el apoderado de la accionada expuso que la resolución cautelar dictada por el a quo resulta arbitraria y contraria a derecho, ya que se confunde con el objeto de la demanda, por lo que constituye una sentencia anticipada desnaturalizando el instituto cautelar en desmedro de las garantías constitucionales de su mandante.

Citó jurisprudencia al respecto.

Asimismo, expresó que la afiliada tiene garantizada la totalidad de las prestaciones a cargo del INSSJP-PAMI, entre las que se incluye el estudio de fistulografía reclamado. Añadió que según surge de la cartilla de prestadores que adjuntó, la Sra. L. cuenta con todos los módulos cubiertos por profesionales e instituciones médicas idóneas, y que respecto a la prestación específica tiene asignada a la Dra. Alba A.F. en el módulo Radiología Ambulatoria de Nivel 1 y al Dr. E.I.J. (quien cuenta con dos centros de imágenes y uno de RMN Densitometría).

Fecha de firma: 19/03/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

34395456#257957838#20200319122515332

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Expresó que la actora sólo debe acudir a dichos profesionales con la prescripción médica en cuestión y requerir el estudio correspondiente. Indicó que no se acreditó ni denunció ante el PAMI que se le haya negado la atención, lo cual impide corroborar la veracidad...

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