Incidente Nº 1 - ACTOR: BORJA, CARLOS VIDAL DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION

Fecha13 Abril 2020
Número de registro258124602
Número de expedienteFSA 020110/2019/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. DE APELACION: “B.,

C.V. c/ PAMI s/ AMPARO LEY

16.986”

EXPTE. N° FSA 20110/2019/1/CA1

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2-

ta, 08 de abril de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 46/48; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación del visto, dirigida contra la sentencia dictada el 06/01/20 (fs. 42/45 y vta.) que hizo lugar a la acción de amparo promovida por C.V.B. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que de forma inmediata se le otorgue una real e integral cobertura médica; esto es, la cirugía y entrega de la prótesis de revisión de cadera no cementada cotilo 32-38 cerámica-cerámica, tallo con fijación proximal, conforme lo solicitado por el especialista traumatólogo del PAMI, Dr. M.C.. Impuso las costas a la accionada.

1.1) Para resolver en tal sentido indicado, el magistrado manifestó

que si bien la obra social indicó que el pedido del facultativo se encuentra fundamentado, no se advierte que haya instado con la premura del caso la habilitación y entrega de dicho material en el tiempo requerido para cumplir Fecha de firma: 13/04/2020

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

con la intervención quirúrgica que precisa el actor, la cual es de carácter urgente. Por ello consideró que la arbitrariedad en este caso reside en la demora en atender la solicitud del afiliado.

2) Que en su memorial de agravios de fs. 46/48, el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que le causa un gravamen irreparable porque se ha vulnerado en forma manifiesta el derecho de defensa en juicio de su mandante y la garantía constitucional del debido proceso legal, pues el juez denegó las medidas de prueba oportunamente ofrecidas en el informe circunstanciado, con lo cual sostuvo que el decisorio se encontraba viciado de nulidad.

A continuación, señaló que con fecha 11/11/19 su mandante recibió

un oficio donde se reclamaba la prestación objeto de autos, el cual fue respondido al Defensor Oficial al día siguiente -12/11/19- informando al afiliado que debía acompañar la documentación necesaria para tramitar el insumo requerido, pero que sin embargo con fecha 13/11/19 el actor inició la demanda y recién el día 25/11/19 presentó la documentación para dar inicio al trámite por vía de excepción.

Por último, se agravió de la imposición de costas a su parte y manifestó que ello resulta contrario al criterio de la Cámara por cuanto el amparista actúa con el patrocinio letrado del Defensor Oficial y solicitó se impongan a la actora en ambas instancias.

3) Que a fs. 62/65 el Defensor Oficial contestó el traslado que le fuera conferido del recurso de la demandada, advirtiendo la falta de motivación en la presentación interpuesta, ya que - a su entender - se limitó a manifestar Fecha de firma: 13/04/2020

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR