Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 6 de Febrero de 2020, expediente FRE 031000552/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

31000552/2010

Incidente Nº 1 - ACTOR: CARDOZO, ELEUTERIA DEMANDADO:

ANSES-UDAI FORMOSA s/INC APELACION

Resistencia, 06 de febrero de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION DE ANSES EN AUTOS

CARDOZO, ELEUTERIA C/ANSES-UDAI FORMOSA S/AMPARO LEY 16.986”, Expediente Nº 31000552/2010/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora solicita a fs. 8/12 Medida C. a fin de que ordene a la Anses la aplicación de la normativa vigente antes del día 23/10/2006, absteniéndose de aplicar el decreto 1.451/06 y la Resolución Nº 884/06 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que le impida percibir su jubilación, hasta la cancelación total de la moratoria.

A fs. 17 y vta. el Sr. Juez “A-quo” dicta resolución haciendo lugar a la Medida C. solicitada y, en consecuencia, ordena a la ANSES que se abstenga de aplicar la Resolución 884/06 y libere dentro de los 5 días los fondos correspondientes al pago de la jubilación otorgada mediante beneficio Nº 15-0-3437959-0. Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.-

A fs. 23/28 interpuso recurso de apelación el organismo demandado, ANSES. Sus cuestionamientos pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que ni la Resolución 884/06 ni el Decreto 1451/06,

impiden tramitar su beneficio normalmente, sólo los coloca en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio, no existiendo justificación fáctica o jurídica para dictar la medida cautelar dispuesta por el a-quo, toda vez que no hay peligro que, durante la sustanciación de la acción, la accionante pierda algún derecho o prueba;

- del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada;

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Y., SECRETARIA

- de confirmarse la resolución dictada por el Sr. Juez “a quo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo N.ional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad,

equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto;

- cuestiona el efecto con el que fue concedido el recurso de apelación.

- el magistrado “a-quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN;

- no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que pretende la accionante;

Estos agravios fueron contestados por la parte actora a fs.

31/32 vta. en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.-

2) A fin de adoptar decisión, y en cuanto al primer aspecto de la queja, cabe señalar que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen motivos que imponen expedirse provisionalmente sobre la...

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