Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 14 de Febrero de 2020, expediente FRE 011002892/2009/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11002892/2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: MONZON, G.I. Y OTRO DEMANDADO:

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA s/INC APELACION

Resistencia, 14 de febrero de 2020.- MCG

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC. APELACIÓN E/A: MONZON, GLORIA

IRMA C/GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente Nº

11002892/2009/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

Que surge de la compulsa del Sistema Lex 100 que la Sra. Jueza Federal en la causa principal “MONZON, G.I.C. NACIONAL

-GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expediente Nº 11003589/2009 declaró la caducidad de instancia en fecha 05/08/19, la cual quedó firme y se ordenó el archivo del expediente en fecha 02/09/19,

deviniendo abstracto resolver el recurso de apelación interpuesto por el organismo accionado contra la concesión de la medida cautelar, desde que la misma ha perdido vigencia.-

En efecto, medidas cautelares como la presente, por operar como accesorias y al solo efecto de garantizar el cumplimiento de una eventual condena, caducan cuando en el proceso principal ha recaído sentencia desestimatoria de la pretensión y tal decisorio gana firmeza o es ejecutoriado (Kielmanovich, "Medidas cautelares", Rubinzal Culzoni 2000,

pág. 45; A., "Medidas cautelares", 2da. ed., pág. 30, nº 18).-

En efecto, la misma no constituye un proceso autónomo sino un incidente del principal y su suerte está ligada al resultado de aquél. Lo propio ocurre con las costas y honorarios del presente.-

En virtud de ello, procede disponer su archivo conjuntamente con el principal, por lo que se devuelve al Juzgado de origen a sus efectos, lo que ASÍ SE

RESUELVE:

.-

Comuníquese al...

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