Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Marzo de 2020, expediente FRE 011450/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11450/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: MENDOZA, C.A.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR

SISTENCIA, 5 de marzo del año dos mil veinte.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: INC. DE MEDIDA CAUTELAR e/a: “MENDOZA, CARLOS

ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA

NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, Expte. N° FRE

11450/2015/1/CA1 proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Que el accionante solicita (a fs. 3/7 vta.) medida cautelar innovativa a fin de que mientras se sustancie el proceso principal, se ordene al Estado Nacional que incorpore al “Haber Mensual” de su remuneración los suplementos y compensaciones previstos por los Decretos 1307/12 y sus modificaciones introducidas por los D.s. 246/13, 854/13 y 813/14,

    declarando su carácter remunerativo y bonificable, y pidiendo a ese efecto que se declare la inconstitucionalidad del Decreo 853/13.-

    Que el Juez de primer instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravios,

    rechazó (a fs. 8) la medida cautelar solicitada por el accionante.-

    Para así decidir entendió, esencialmente, que la misma en autos tenía idéntico objeto que la cuestión de fondo y que por tal razón no correspondía decretarla.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento el actor interpone recurso de apelación a fs.

    9, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 10, expresando agravios a fs.

    11/12.-

    Dice que la decisión recurrida es arbitraria porque carece de sustento válido y suficiente, dado que a través de una mera providencia simple se limitó a sustentar el rechazo de la medida cautelar peticionada, argumentando que la Ley 26.854 (art. 4, inc. 3) prescribe que las mismas no podrán coincidir con el objeto principal.-

    Afirma que el “a-quo” se ha limitado a expresar argumentos doctrinarios, sin analizar debidamente la situación fáctica del actor, acreditada en autos –dice- “con los recibos de haberes del reclamante acompañados, en tanto demuestran que a partir de su pase a situación de retiro ha dejado de percibir los suplementos objeto del presente reclamo y que por ende su remuneración mensual disminuyó considerablemente, lo cual le ha generado un evidente Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    perjuicio patrimonial, que se repite mes a mes, configurando en forma evidente el requisito del peligro en la demora exigido para la procedencia de toda cautelar” (fs. 11 vta.).-

    Sostiene asimismo que en virtud del D.. 1307/12 y sus modificatorias se ha creado un régimen salarial para el personal de las Fuerzas de Seguridad, de cuyas escalas se advierten a simple vista que los suplementos compensaciones allí establecidos superan considerablemente en monto al haber mensual, lo cual en sí mismo constituye una evidente irregularidad, por cuanto lo accesorio –suplemento- es en monto muy superior a lo principal –

    sueldo-.

    R. injustificada la consideración del “a-quo” respecto de que no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud que hace al derecho de su parte, cuando –sostiene-

    se ha demostrado la existencia de una irregularidad manifiesta en la liquidación mensual de sus haberes, lo que se desprende –dice- del contraste de sus recibos de haberes en actividad y cuando pasó a retiro.-

    En cuanto al peligro en la demora, afirma que el importante proceso inflacionario que afecta la economía nacional determina que la remuneración del actor pierda cotidianamente su valor real, lo que influye en el agravamiento de su situación; resultando el dictado de la medida la solución provisoria menos gravosa, en tanto aún no se ha dictado sentencia.-

  3. En primer lugar cabe señalar que las medidas cautelares han sido previstas para evitar la frustración de un derecho, anticipando los efectos de una decisión probablemente favorable (de allí lo del fumus boni iuris). Con dichas medidas se pretende asegurar un estado de cosas de manera que, cuando en el futuro se obtenga una sentencia que reconozca cierto derecho, dicho estado de cosas...

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