Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Febrero de 2020, expediente FMZ 000236/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
236/2018
Incidente Nº 1 ACTOR: SALA SARMIENTO, L.A.
DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE
Mendoza, 14/2/2020
VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 236/2018/1/CA1, caratulados
INCIDENTE DE SALA SARMIENTO, L.A.C. EN
AUTOS SALA SARMIENTO, L.A. C/ AFIP S/ AMPARO
, venidos a esta Sala “A”, provenientes de Juzgado Federal de
San Juan Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 54/68 vta.
por la actora, contra la resolución de fs. 51/53, cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
CONSIDERANDO:
-
) Que la presente causa se inicia con la acción de amparo
interpuesta por el Dr. M.F.S., en nombre y representación del
actor, señor L.A.S.S., contra Estado Nacional – AFIP.
La acción se entabla en procura de que se declare la
inconstitucionalidad del art. 79 inc. a) de la ley 27346 (sobre Impuesto a las
ganancias) a efectos de que el Sr. S.S. perciba su remuneración en
idénticas condiciones en que lo hacen los magistrados, funcionarios y
empleados designados con anterioridad al año 2017.
Expone el actor que fue designado S. de Primera Instancia
(P.edimiento Especial de Flagrancia) del Poder Judicial de la Provincia de
San Juan, en junio de 2017.
A los efectos de calcular su obligación tributaria explica se tuvieron
en cuenta todos los ítems que componen su remuneración, cuando en realidad
Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de Cámara #31514488#254180191#20200203132937332
debió computarse solamente dos de ellos, conforme las acordadas 20/96 y
56/96 de la Corte Federal, y el Acuerdo General Nº 9/2015 de la Corte
provincial, tal como se ha hecho con otros funcionarios de idéntico cargo.
En subsidio, para el caso de que no se considere procedente la acción
de amparo, plantea acción declarativa de certeza conforme art. 322 del
CPCCN con la finalidad de que se declare que el Sr. Sala debe tributar el
impuesto a las ganancias solamente sobre dos conceptos de liquidación, y no
sobre todos, como sostiene lo viene haciendo.
Alega que la norma atacada vulnera los arts. 14 bis, 16, 17, 28, 33, 75
inc 22, y 110 de la Constitución Nacional, y el Pacto de San José de Costa
Rica.
Sostiene que el Estado Nacional, a través del dictado de la ley antes
referida sobre impuesto a las ganancias, incurre en una distinción arbitraria al
diferenciar magistrados y funcionarios nombrados antes, y después del año
2017. Invoca la ley 23.592 sobre actos discriminatorios, y la Resolución Nº
102/05 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.
Ofrece prueba documental, pericial contable, e informativa.
Solicita como medida cautelar innovativa se den instrucciones de que
se recalcule el impuesto del actor y se ordene al Estado Nacional que restituya
al Sr. Sala lo pagado de más. Alega el carácter alimentario del crédito.
Pide también medida cautelar no innovativa a los fines de que se
ordene al Estado Nacional a través de AFIP se abstenga de reclamar al actor el
impuesto a las ganancias hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
Interpone, a su vez, acción de repetición, a efectos de que se le
restituya la parte del impuesto que se le ha retenido indebidamente. Hace
reserva de caso federal.
A fs. 51/53 el juez de grado rechaza la cautelar peticionada por las
razones que allí expone y que damos...
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