Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Febrero de 2020, expediente FMZ 000236/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

236/2018

Incidente Nº 1 ACTOR: SALA SARMIENTO, L.A.

DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE

Mendoza, 14/2/2020

VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 236/2018/1/CA1, caratulados

INCIDENTE DE SALA SARMIENTO, L.A.C. EN

AUTOS SALA SARMIENTO, L.A. C/ AFIP S/ AMPARO

LEY 16986

, venidos a esta Sala “A”, provenientes de Juzgado Federal de

San Juan Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 54/68 vta.

por la actora, contra la resolución de fs. 51/53, cuya parte dispositiva se tiene

aquí por reproducida.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente causa se inicia con la acción de amparo

    interpuesta por el Dr. M.F.S., en nombre y representación del

    actor, señor L.A.S.S., contra Estado Nacional – AFIP.

    La acción se entabla en procura de que se declare la

    inconstitucionalidad del art. 79 inc. a) de la ley 27346 (sobre Impuesto a las

    ganancias) a efectos de que el Sr. S.S. perciba su remuneración en

    idénticas condiciones en que lo hacen los magistrados, funcionarios y

    empleados designados con anterioridad al año 2017.

    Expone el actor que fue designado S. de Primera Instancia

    (P.edimiento Especial de Flagrancia) del Poder Judicial de la Provincia de

    San Juan, en junio de 2017.

    A los efectos de calcular su obligación tributaria explica se tuvieron

    en cuenta todos los ítems que componen su remuneración, cuando en realidad

    Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de Cámara #31514488#254180191#20200203132937332

    debió computarse solamente dos de ellos, conforme las acordadas 20/96 y

    56/96 de la Corte Federal, y el Acuerdo General Nº 9/2015 de la Corte

    provincial, tal como se ha hecho con otros funcionarios de idéntico cargo.

    En subsidio, para el caso de que no se considere procedente la acción

    de amparo, plantea acción declarativa de certeza conforme art. 322 del

    CPCCN con la finalidad de que se declare que el Sr. Sala debe tributar el

    impuesto a las ganancias solamente sobre dos conceptos de liquidación, y no

    sobre todos, como sostiene lo viene haciendo.

    Alega que la norma atacada vulnera los arts. 14 bis, 16, 17, 28, 33, 75

    inc 22, y 110 de la Constitución Nacional, y el Pacto de San José de Costa

    Rica.

    Sostiene que el Estado Nacional, a través del dictado de la ley antes

    referida sobre impuesto a las ganancias, incurre en una distinción arbitraria al

    diferenciar magistrados y funcionarios nombrados antes, y después del año

    2017. Invoca la ley 23.592 sobre actos discriminatorios, y la Resolución Nº

    102/05 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

    Ofrece prueba documental, pericial contable, e informativa.

    Solicita como medida cautelar innovativa se den instrucciones de que

    se recalcule el impuesto del actor y se ordene al Estado Nacional que restituya

    al Sr. Sala lo pagado de más. Alega el carácter alimentario del crédito.

    Pide también medida cautelar no innovativa a los fines de que se

    ordene al Estado Nacional a través de AFIP se abstenga de reclamar al actor el

    impuesto a las ganancias hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

    Interpone, a su vez, acción de repetición, a efectos de que se le

    restituya la parte del impuesto que se le ha retenido indebidamente. Hace

    reserva de caso federal.

    A fs. 51/53 el juez de grado rechaza la cautelar peticionada por las

    razones que allí expone y que damos...

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