Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 022873/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA N 22873/2018/1/CA2 “NAIFLEISCH, DIANA LEA/c EN-M

JUSTICIA DDHH s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”.-

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, D.L.N. promovió beneficio de litigar sin gastos con relación al expediente principal CAF 22873/2018/1 “Naifleisch, D.L. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/ Indemnizaciones- LEY 24.043- Art. 3”, en el cual interpuso recurso directo ante este Tribunal, con invocación del art. 3º de la ley 24.043. Para ello, instó el pedido de eximición de la tasa de justicia y demás gastos causídicos, manifestando que carecía de recursos económicos para afrontar el costo adicional sobreviniente y ofreció prueba testimonial para demostrar cuanto invocaba (v. fs. 1/2vta.).

  2. ) Que, de la compulsa de las actuaciones se advierte que se agregaron a la causa declaraciones testimoniales prestadas por los señores J.H.C., A.R.Z. y M.L.P., quienes coinciden en señalar que la actora habita una vivienda alquilada en muy mal estado, con ingresos mínimos y sin ninguna propiedad a su nombre.

  3. ) Que, corrido el pertinente traslado en los términos del art. 81 del CPCCN, el Estado Nacional lo contestó, señalando el único medio de prueba ofrecido fue la testmonial, omitiendo la informativa, y que es que la incidentista no demostró que carece de recursos ni tampoco la imposibilidad de obtenerlos (fs.

    33/34).

    El representante del Fisco, por su parte, no se opuso a la concesión del beneficio solicitado.

  4. ) Que, liminarmente, la parte actora requirió la eximición del pago de la tasa de justicia, pretensión que fue rechazada por este Tribunal,

    circunstancia que justificó el inició del presente beneficio de litigar sin gastos (cfr.

    fs. 221/225, del expediente principal).

  5. ) Que el instituto de marras, previsto en los arts. 78 y siguientes del CPCCN, encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, CN). Esto es así pues, por su intermedio, se asegura la prestación de los servicios de justicia Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372).

  6. ) Que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el...

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