Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 046255/2017/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 46255/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUIRRE, H.R. Y

OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte demandada a fs. 101/102, contra la resolución de fs.

98/100, que fue replicado por la contraria a fs. 104/105vta.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 28 de octubre del año 2019 el señor juez de primera instancia decidió admitir la impugnación efectuada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó al organismo liquidador de la Prefectura Naval Argentina para que practique liquidación de conformidad con la sentencia dictada en autos y lo resuelto en esta oportunidad.

    Para así decidir, expresó que el M. ME-2018-

    47215729-APN-DGAJ#MSG evidencia que fue creado con la clara intención de tergiversar el recto cumplimiento de sentencias judiciales como la dictada en autos; y que de seguir las pautas liquidatorias allí previstas se modifican los términos de la orden judicial impartida, al no respetar la inclusión del monto del suplemento previsto en el decreto 1307/12, que efectivamente percibe cada actor, en el haber mensual y así, una vez modificada esa base, liquidar los suplementos generales correspondientes.

    Asimismo, sostiene que tampoco resulta coincidente con los términos de la sentencia el apartado relativo a otorgarle al suplemento de menor valor por la categoría de revista del actor el carácter de generalidad, asimilándolo a los suplementos generales por “tiempo mínimo” y “título”, y a su vez,

    entenderlo como bonificable solo con respecto al suplemento de antigüedad.

    De tal modo, sostuvo la improcedencia de sujetar la liquidación a practicar en autos a lo dispuesto en el referido M..

  2. Que en su recurso de reposición -con apelación en subsidio- la demandada manifiesta que le causa agravio la resolución en crisis, por medio de la cual se la intimó a practicar nueva liquidación,

    debido a que las liquidaciones practicadas por la Dirección de Administración Financiera se ajustan en un todo al lineamiento impartido Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad en sus puntos 2, incisos a), b) y c) y 4, inc. a), del citado memorando ME-2018-

    ...

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