Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Febrero de 2020, expediente CAF 032782/2017/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 32782/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: RAMALLO, GUSTAVO

HIPOLITO Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PNA

s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte demandada a fs. 96/97vta., contra la resolución de fs. 94/95, que fue replicado por la contraria a fs. 99/100vta.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 26 de diciembre del año 2019 el señor juez de primera instancia decidió admitir la impugnación efectuada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó al organismo liquidador de la Prefectura Naval Argentina para que, en el término de veinte días, practique liquidación de conformidad con la sentencia dictada en autos y lo resuelto en esta oportunidad.

    Para así decidir, expresó que ni de las liquidaciones y documentación acompañadas por el estado Nacional, ni de las explicaciones brindadas en sus diversas presentaciones se desprende con claridad porqué

    la nueva metodología implementada por el Memorando ME-2018-

    47215729-APN-DGAJ#MSG –toma del “menor valor” de cada adicional,

    según el grado- se ajusta a los lineamientos plasmados en la sentencia de autos.

  2. Que en su recurso de reposición -con apelación en subsidio- la demandada manifiesta que le causa agravio la resolución en crisis, por medio de la cual se la intimó a practicar nueva liquidación,

    debido a que las liquidaciones practicadas por la Dirección de Administración Financiera se ajustan en un todo al lineamiento impartido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad en sus puntos 2, incisos a), b) y c) y 4, inc. a), del citado memorando ME-2018-

    47215729-APN-DGAJ#MSG. Finalmente, solicita que se revoque la resolución apelada.

    A fs. 98 el a quo resolvió rechazar el recurso de reposición intentado y conceder la apelación deducida en subsidio.

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es por ello que se exige a esa presentación procesal que sea una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la...

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