Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Febrero de 2020, expediente CAF 043059/2017/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 43059/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: VEGA, P.J. Y

OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PNA s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, 20 de febrero de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte demandada a fs. 67/69, contra la resolución de fs.

66/vta., que no fue replicado por la contraria; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 20 de agosto del año 2019 la señora juez de primera instancia decidió admitir la impugnación efectuada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó al organismo liquidador de la Prefectura Naval Argentina para que, en el término de diez días, practique liquidación de conformidad con la sentencia dictada en autos y acredite regularización del haber a cada uno de los actores.

    Para así decidir, en resumidas cuentas expresó que el organismo liquidador no ha cumplido con lo ordenado y, en su defecto, ha adjuntado el proyecto de liquidación de haberes conforme las pautas enunciadas en el Memorando ME-2018-47215729-APN-DGAJ#MSG, las cuales serían empleadas para la liquidación de las sumas retroactivas.

    Expresa que la cuestión planteada en autos es similar a lo resuelto por el Juzgado N° 11 del fuero, en fecha 27/05/19, en las causas N°48.760/17, por lo que los fundamentos allí enunciados resultan aplicables a esta causa.

  2. Que en su recurso de reposición -con apelación en subsidio- la demandada manifiesta que le causa agravio la resolución en crisis, por medio de la cual se la intimó a practicar nueva liquidación,

    debido a que las liquidaciones practicadas por la Dirección de Administración Financiera se ajustan en un todo al lineamiento impartido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad en sus puntos 2, incisos a), b) y c) y 4, inc. a), del citado memorando ME-2018-

    47215729-APN-DGAJ#MSG. Finalmente, solicita que se revoque la resolución apelada.

    A fs. 72 la a quo resolvió rechazar el recurso de reposición intentado y conceder la apelación deducida en subsidio.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es por...

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