Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Marzo de 2020, expediente COM 017575/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

17575/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: ASOCIACION CIVIL

USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS DEMANDADO:

MOOREA TRAVEL S.R.L. s/INC APELACION - Juzg. 5

Buenos Aires, de de 2020.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que tras haber asumido la competencia para entender en el asunto (fs. 211) la jueza de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria deducido por Moorea Travel SRL contra la traba de embargo decidida por el juez previniente, a cargo del juzgado comercial nº 8 —fs.

    163/167—.

    Para así decidir, consideró que se encontraban reunidos los recaudos establecidos por los arts. 195 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Seguidamente, concedió la apelación subsidiaria (conf.

    escrito de fs. 188/209, —que no fue contestado— y fs. 216).

  2. Que, en su memorial, la recurrente “Moorea Travel”

    alegó que:

    1. no concurren los recaudos de admisibilidad de la medida cautelar peticionada, pues no se acreditó la existencia de la verosimilitud del derecho, ni del peligro en la demora;

    2. la decisión carece de una debida fundamentación;

    3. el tenor del embargo decidido, por el perjuicio y el peligro que acarrean en su ejercicio económico, imponía la exigencia de una caución real, no juratoria.

  3. Que a fs. 119/160 y vta., la Asociaciación Civil Usuarios y Consumidores Unidos accionó contra Moorea Travel SRL y Nacion Fideicomisos SA. Lo hizo para que:

    1. Se condene a la agencia de turismo (Moorea Travel SRL) a reintegrar a los usuarios del servicio de turismo estudiantil que afirma representar, las sumas que estos habrían pagado con motivo del Fecha de firma: 09/03/2020

      Alta en sistema: 10/03/2020

      Firmado por: DO P.C.M.-.L.M.H. - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA

      aporte al Fondo de Turismo Estudiantil, conocido como “cuota cero”. El que le fue indebidmente transferido.

    2. Se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones ministeriales SECTUR 237/2007, MINTUR 23/2014 y 58-E-

      2017, así como la nulidad parcial de las cláusulas que identifica del Contrato Modelo de Fideicomiso del Fondo Nacional de Turismo Estudiantil (en adte. CMF del FNTE) que formó parte integrante de la referida resolución 237/2007;

    3. A título cautelar, se trabe embargo preventivo sobre las sumas de dinero que la agencia de turismo demandada tenga depositadas en el sistema financiero. En esencia, por entender que podría insolventarse o intentar maniobras fraudulentas.

  4. Que a fs. 163/7, el juez en lo...

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