Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FBB 013554/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13554/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, de marzo de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 13554/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en

autos: ‘MUÑOZ, C.R.c.–PAMI s/Amparo ley 16.986’”, originario

del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo para resolver el

recurso de apelación deducido a fs. sub 82/84 v. contra la resolución de fs. sub 72/73;

y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. sub 72/73 el juez de grado hizo lugar a la medida

cautelar, y ordenó al INSSJP, en el término de 3 días, proceda autorizar al actor la

realización de un implante esterotáctico de electrodos cerebrales profundos en ambos

núcleos subtalámicos y la provisión de neuroestimulador con RMN de corriente

constante y cualquier otro elemento o prestación que sean necesarios para la

intervención conforme fuera prescripto por el médico tratante, y a realizarse en el

Hospital de la Asociación Médica de Bahía Blanca, a cargo del equipo

neuroquirúrgico del que forma parte el Dr. F.P..

2do.) Contra dicha decisión, apeló el demandado. Dicho recurso

había sido denegado –por extemporáneo– por el a quo (f. sub 87). Luego, éste hizo

lugar a una reposición (sub 108/112) fundada en la falta de consideración de la

ampliación del plazo por la distancia, en atención a la distancia entre el domicilio legal

del demandado y la sede del Juzgado, de aproximadamente 620 km., y concedió la

apelación (fs. sub 115).

3ro.) Los agravios expresados son los siguientes: a) el juez, al

valorar la verosimilitud en el derecho, afirmó que la actitud de la demandada está

colocando en serio riesgo la salud y calidad de vida del actor, pronunciándose así

sobre el fondo del asunto; b) no se demostró cuál es el peligro irreparable. Hizo

hincapié en la complejidad del procedimiento administrativo necesario para la

autorización de la cirugía; c) se agravia de la coincidencia de la medida

cautelar con el fondo del asunto, lo que vulnera su derecho de defensa

y debido proceso.

4to.) A fs. sub 117/120 v. la actora contestó el traslado

conferido. El F. General asumió intervención a fs. sub 131/133 v., quien propicia

el rechazo de la apelación.

Fecha de firma: 10/03/2020

Firmado por: M.A.S., SECRETARIA

Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13554/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

5to.) El sub lite versa sobre un hombre de 67 años de edad,

afiliado al INSSJP, quien padece de la enfermedad de parkinson de 9 años de

evolución, con un cuadro rígido acinético grave (f. sub 10), por lo que se le ha

extendido certificado de discapacidad (f. sub 50).

Del informe del médico N. (fs. sub 7/10), surge que,

pese a haber probado diversos esquemas farmacológicos, los síntomas del actor

progresaron, con mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR