Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Marzo de 2020, expediente FBB 013554/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13554/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, de marzo de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 13554/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en
autos: ‘MUÑOZ, C.R.c.–PAMI s/Amparo ley 16.986’”, originario
del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo para resolver el
recurso de apelación deducido a fs. sub 82/84 v. contra la resolución de fs. sub 72/73;
y CONSIDERANDO:
1ro.) Que a fs. sub 72/73 el juez de grado hizo lugar a la medida
cautelar, y ordenó al INSSJP, en el término de 3 días, proceda autorizar al actor la
realización de un implante esterotáctico de electrodos cerebrales profundos en ambos
núcleos subtalámicos y la provisión de neuroestimulador con RMN de corriente
constante y cualquier otro elemento o prestación que sean necesarios para la
intervención conforme fuera prescripto por el médico tratante, y a realizarse en el
Hospital de la Asociación Médica de Bahía Blanca, a cargo del equipo
neuroquirúrgico del que forma parte el Dr. F.P..
2do.) Contra dicha decisión, apeló el demandado. Dicho recurso
había sido denegado –por extemporáneo– por el a quo (f. sub 87). Luego, éste hizo
lugar a una reposición (sub 108/112) fundada en la falta de consideración de la
ampliación del plazo por la distancia, en atención a la distancia entre el domicilio legal
del demandado y la sede del Juzgado, de aproximadamente 620 km., y concedió la
apelación (fs. sub 115).
3ro.) Los agravios expresados son los siguientes: a) el juez, al
valorar la verosimilitud en el derecho, afirmó que la actitud de la demandada está
colocando en serio riesgo la salud y calidad de vida del actor, pronunciándose así
sobre el fondo del asunto; b) no se demostró cuál es el peligro irreparable. Hizo
hincapié en la complejidad del procedimiento administrativo necesario para la
autorización de la cirugía; c) se agravia de la coincidencia de la medida
cautelar con el fondo del asunto, lo que vulnera su derecho de defensa
y debido proceso.
4to.) A fs. sub 117/120 v. la actora contestó el traslado
conferido. El F. General asumió intervención a fs. sub 131/133 v., quien propicia
el rechazo de la apelación.
Fecha de firma: 10/03/2020
Firmado por: M.A.S., SECRETARIA
Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13554/2019/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
5to.) El sub lite versa sobre un hombre de 67 años de edad,
afiliado al INSSJP, quien padece de la enfermedad de parkinson de 9 años de
evolución, con un cuadro rígido acinético grave (f. sub 10), por lo que se le ha
extendido certificado de discapacidad (f. sub 50).
Del informe del médico N. (fs. sub 7/10), surge que,
pese a haber probado diversos esquemas farmacológicos, los síntomas del actor
progresaron, con mayor...
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