Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Febrero de 2020, expediente FSM 112102/2018/1/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 112102/2018/1/CA2–CA1 – Orden N° 14926

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARES, J.M. DEMANDADO: AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/INC APELACION

Juzg. Fed. de S.M. N° 2 – Sec. N° 2

S.M., 3 de febrero de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la providencia de Fs.

1016/1016Vta., punto IV, mediante la cual la Sra. juez “a-

quo” estableció la modalidad de provisión domiciliaria de agua potable al actor y su grupo familiar –que había sido dispuesta cautelarmente-, a través de la entrega de agua comercial a elección del accionante por 200 litros semanales, como así también contra la resolución de Fs.

1017/1021, por la que se rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar, con costas en el orden causado (vid Fs. 1044 y 1107/1110Vta.).

II.- Se agravió la recurrente, por cuanto se la obligaba a asumir el costo de agua envasada comercialmente a elección del actor, omitiendo considerar los sachets y/o bidones provenientes de la Planta General S.M. o de la Planta J.M. de Rosas, que fueran oportunamente ofrecidos por su parte.

Asimismo, consideró que el decisorio de grado se excedió infundadamente al ordenarle hacerse cargo del costo de 200 litros por semana de agua envasada comercialmente,

ya que ello no se condecía con la recomendación de ingesta diaria total de agua que rondaba entre los 2 y 2,5 litros.

Fecha de firma: 03/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020 1

Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Sostuvo, que la cantidad de agua que eventualmente la medida cautelar debía cubrir era la necesaria para la ingesta y no para el lavado de vajilla,

higiene personal, regado de plantas o cualquier otra actividad.

También se quejó, por cuanto la Sra. juez de la anterior instancia entendió que no se había acreditado la realización de obras concretas a fin de mejorar la calidad del agua.

Aseveró, que el agua que se suministraba en el domicilio del actor era absolutamente apta para el consumo y que, aún en la hipótesis de que ello no se encontrara acreditado –lo cual negó- expresó que sí estaba demostrado que el agua proveniente de la Planta General S.M. y/o de la Planta J.M. de Rosas era absolutamente inocua para la salud, ya que resultaba plenamente apta para el consumo humano y cumplía con los requisitos de la normativa vigente.

Argumentó, que se omitió considerar el “Informe relativo a las Acciones desarrolladas en el Partido de M.” (sindicado con el N° 27 y acompañado al momento de contestar demanda), que enumeraba las tareas efectuadas para lograr una mejora sustancial de la calidad del agua que se suministraba al actor vía red.

Fecha de firma: 03/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020 2

Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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Causa FSM 112102/2018/1/CA2–CA1 – Orden N° 14926

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARES, J.M. DEMANDADO: AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/INC APELACION

Juzg. Fed. de S.M. N° 2 – Sec. N° 2

Expuso, que existían sobradas muestras de que el agua que se intentó entregar al actor resultaba de mejor calidad que la escogida por él.

Por último, solicitó que se dispusiera el levantamiento de la medida cautelar y, en subsidio, se modificara su alcance, con las características y cantidades acordes a la ingesta diaria.

A Fs. 1121/1146 el accionante contestó el traslado de los agravios.

A Fs. 1176 el Sr. Fiscal General señaló que el trámite impuesto a las presentes actuaciones no afectaba el orden público, por lo que no existían cuestiones sobre las que debiera opinar.

III.- Ante todo, cabe señalar que con fecha 14/05/19 el juzgado dispuso imprimir a las presentes actuaciones el trámite del proceso ordinario, por lo tanto el planteo de inapelabilidad impetrado por el accionante deviene abstracto, puesto que nos encontramos dentro de un marco de debate y recursos más amplios (A.. 242, 330 y Ss. del CPCC).

Por otro lado, tampoco procede el planteo de irrecurribilidad por el monto, atento la naturaleza y objeto del reclamo.

IV.- Dicho ello, cabe recordar que la resolución que decreta una medida cautelar no causa estado ya que es esencial su carácter provisional, en la medida que sólo subsiste mientras duren las circunstancias que la Fecha de firma: 03/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020 3

Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

determinaron. Es decir, que sus efectos mantienen eficacia en tanto perduren los extremos que se tomaron en cuenta al decretarla, de modo que en cualquier momento en que éstos se vean modificados o invalidados cabe solicitar su levantamiento (D.. Art. 202 del CPCC).

Así, para la viabilidad de la modificación de las medidas cautelares debe mediar un cambio en las circunstancias de hecho o de derecho que no pudieron tenerse en cuenta al decretarlas pues, mientras se mantenga la situación fáctica la medida mantiene su eficacia (Cfr.

Elena

I. Highton y B.A.A., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. H., J.L.D., Año 2005, Tomo 4, Pág. 157 y sus citas).

V.- En el “sub examine”, el actor peticionó una medida cautelar a fin de que se le ordenara a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. que procediera a informar por escrito y con documentación fehaciente si el agua potable inyectada en la red del Partido de M. y, particularmente en su hogar, cumplía con las características físicas,

químicas y microbiológicas, como con los valores de contaminantes orgánicos previstos en el Art. 982 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y también, para que informara si contaba en el mencionado Municipio con plantas de remoción de químicos para potabilizar el agua. Asimismo,

peticionó que se le ordenara a la demandada que le Fecha de firma: 03/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020 4

Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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Causa FSM 112102/2018/1/CA2–CA1 – Orden N° 14926

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARES, J.M. DEMANDADO: AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. s/INC APELACION

Juzg. Fed. de S.M. N° 2 – Sec. N° 2

suministrara en su domicilio semanalmente agua potable envasada que cumpliera con la citada normativa, en cantidad suficiente para el accionante y su grupo familiar.

Finalmente, y hasta tanto se acreditara el cumplimiento del Art. 982 del C.A.A., solicitó que se dispusiera la suspensión de la tarifa correspondiente al respectivo suministro...

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