Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2020, expediente CCF 018314/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 18314/2019/CA1/1

Incidente Nº 1: SARMIENTO, M.F. c/ OSDE s/

AFILIACIONES – INC. APELACIÓN

Juz. Fed de San M. 1 – Sec. 3

M., 13 de abril de 2020.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fecha 30/03/2020,

    mediante la cual el “iudex a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a OSDE que procediera a la inmediata reafiliación de la Sra. M.F.S. al plan 2-310 en las condiciones anteriores a su baja y otorgara cobertura a las indicaciones médicas extendidas por los profesionales tratantes.

  2. Se agravió la accionada, entendiendo que la medida innovativa era una decisión excepcional porque alteraba el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y que, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resultaba justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión, ya que coincidía con la cuestión de fondo.

    Consideró, que no se encontraban cumplidos los requisitos necesarios para el dictado de la medida cautelar ordenada.

    Señaló, que la amparista falseó su declaración jurada en tanto omitió declarar sus antecedentes médicos,

    ya que no manifestó que se encontraba cursando un embarazo de seis semanas y tampoco mencionó que había tenido dos abortos, agregando que los certificados y las prescripciones médicas eran de apenas dos días posteriores a la entrada en vigencia de su afiliación. Por lo que,

    Fecha de firma: 13/04/2020

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    consideró que la accionante antes de solicitar su afiliación tenía absoluto conocimiento de su estado de gravidez.

    Sostuvo, que OSDE se encontraba facultada a rescindir el contrato de cobertura médica conforme el Art.

    9 de la ley 26.682 y que su conducta, para finalizar esa relación contractual, no fue arbitraria sino que se basó en una causa legalmente prevista y objetivamente comprobada.

    Agregó, que la accionante no se presentó ante sus oficinas a acompañar los antecedentes de salud que le fueran requeridos y que, tan solo concurrió a notificarse de las cartas documente que le habían sido enviadas.

    Añadió, que una de las notas distintivas de las medidas cautelares era la urgencia en la reparación del derecho que se entendía vulnerado, con más razón si se solicitaba el dictado de una medida cautelar innovativa y que, en el caso, la amparista contaba con la cobertura de su obra social sindical –OSCOMM-, por lo que no se configuraba el peligro en la demora.

    Por último, solicitó autorización para valorizar la preexistencia, entendiendo que lo contrario favorecía a la actora al acceder a la cobertura médica sin la debida contraprestación, es decir sin el pago del valor diferencial, en perjuicio del resto de los afiliados de OSDE que abonaban regularmente su cuota.

    Finalmente, citó jurisprudencia, hizo reserva del caso federal como de reclamar los daños y perjuicios que le generara la medida cautelar y solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto.

    La accionante contestó el traslado de los agravios.

    Fecha de firma: 13/04/2020

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 18314/2019/CA1/1

    Incidente Nº 1: SARMIENTO, M.F. c/ OSDE s/

    AFILIACIONES – INC. APELACIÓN

    Juz. Fed de San M. 1 – Sec. 3

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que...

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