Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Febrero de 2020, expediente FCB 024691/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “INC. APELACION EN ‘Q., ADRIANA VIRGINIA C/

ESTADO NACIONAL (AFIP) – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO’”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC. APELACION EN

‘Q., ADRIANA VIRGINIA C/ ESTADO NACIONAL (AFIP) – ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO’” (Expte. FCB

24691/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 11 de septiembre de 2019 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba mediante el cual rechazó la medida cautelar peticionada por su parte.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído de fecha 11 de septiembre de 2019 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba mediante el cual rechazó la medida cautelar peticionada por su parte.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 12 de junio de 2019 los apoderados de la señora A.V.Q., doctores J.H.G., G.A. De Guernica y E.E.C., iniciaron la presente acción declarativa de certeza en contra del Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) solicitando que al tiempo de resolver se declare que la actora se encuentra exenta de abonar el impuesto a las ganancias en Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC. APELACION EN ‘Q., ADRIANA VIRGINIA C/

    ESTADO NACIONAL (AFIP) – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO’”

    función de sus haberes previsionales, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 –texto según Leyes 27.346

    y 27.430; y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del tributo de que se trata. A su vez, solicitó como medida cautelar se ordene a la demandada abstenerse de reclamar suma alguna sobre los haberes previsionales que percibe, librando el correspondiente oficio a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, haciendo constar que la actora es titular del beneficio N° 174832-00. Cita jurisprudencia,

    acompaña prueba y hace reserva del Caso Federal. A fs. 68/82 obra agregado el Informe del art. 4 de la Ley N° 26.854 evacuado por la representante legal de la demandada AFIP.

    Mediante proveído de fecha 11 de septiembre de 2019 el señor Juez de primera instancia no hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la accionante; ello por cuanto consideró que no cabía en un estadio judicial inicial ingresar en la meritación de una determinada norma o decisión administrativa ya que la desvirtuación de dicha presunción era precisamente la finalidad del proceso promovido y no podía examinarse ni decidirse lo contrario sin prejuzgar. Además, no consideró que se encontraran configurados los requisitos exigibles para su otorgamiento, esto es el peligro en la demora por cuanto no se encontraba acreditado que las circunstancias invocadas por el actor lo pusieran en una situación que tornara ineficaz o de imposible cumplimiento la ejecución de la sentencia. Finalmente manifestó que la medida solicitada se encontraba fundada en la situación económica de la actora, cuya eventual afectación resultaba improcedente dado que la cuestión a dilucidar podía ser oportuna y debidamente resuelta a través de la sentencia que decidiera sobre el fondo de la cuestión. Notificada de la misma, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 104, expresando agravios a fs. 108/124.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “INC. APELACION EN ‘Q., ADRIANA VIRGINIA C/

    ESTADO NACIONAL (AFIP) – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO’”

  3. Se agravia la recurrente en primer lugar por cuanto el Juez de grado no hace lugar a la solicitud de medida cautelar incoada por su parte por considerar que la observancia de los requisitos de procedencia debe ser apreciada con particular estrictez en atención a la normativa involucrada. Aduce que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara en cuanto debe dejarse de lado el principio de “criterio restrictivo” cuando existan precedentes sobre el fondo. A segundo lugar, manifiesta que la AFIP

    pretende tergiversar “G.” y sostener que el argumento central de la Corte fueron las condiciones personales (particularísimas) de vulnerabilidad de la actora olvidándose que la causa fue declarada de puro derecho, cuando en realidad –y afirma haber sido confirmado en cien causas posteriores- la vulnerabilidad que tiene en cuenta la Corta es la del colectivo todo, no de la persona en particular. En tercer lugar, plantea que el juicio objetivo en el que debe basarse...

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